Ayudas del piloto
Cada ayuda lista sus requisitos con el texto oficial literal que los sustenta. Todo lo marcado con ⚠ no se puede comprobar con las preguntas actuales.
anticipos-docentes-cm Verificado con la fuente
Lo que comprobamos
- Ser funcionario, de carrera o en prácticas, de cuerpos docentes no universitarios en situación de servicio activo (no vale si tu puesto está en la relación de puestos de la Administración educativa)
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ No tener pendiente de devolución un anticipo anterior concedido por la CM, ni retención judicial de parte de la nómina, ni estar incurso en un reintegro de cantidades satisfechas indebidamente
Fuentes
asignacion-hijo-a-cargo Verificado con la fuente
Lo que comprobamos
- Tener a tu cargo un hijo o menor acogido (en acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción) con discapacidad reconocida: ≥33 % si tiene menos de 18 años, ≥65 % si tiene 18 o más. Desde el 1/06/2020 no se admiten solicitudes nuevas por hijos sin discapacidad o con discapacidad <33 % (esa asignación quedó a extinguir — ver ⚠) (los huérfanos absolutos <18 años con discapacidad ≥33 % son beneficiarios directos: esa vía no la podemos comprobar aquí) (aviso)
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ El hijo o menor debe estar realmente «a cargo»: convivir contigo y depender económicamente de ti; si trabaja, sigue a cargo solo si sus rendimientos del trabajo no superan el 100 % del SMI anual (17.094 € en 2026)
- ⚠ Residir legalmente en territorio español: lo exige la ley tanto a la persona beneficiaria como al hijo o menor a cargo
- ⚠ Ni el padre ni la madre pueden tener derecho a una prestación de esta misma naturaleza en otro régimen público de protección social
- ⚠ El grado de discapacidad lo determina el baremo oficial aprobado por real decreto (no basta una discapacidad sin reconocer): ≥33 % si el causante es menor de 18 años; ≥65 % si es mayor; ≥75 % más necesidad de otra persona da la cuantía superior
- ⚠ Límite de ingresos del beneficiario: 15.356,00 €/año (23.109,00 € en familia numerosa general y 27.860,00 € en especial, +3.745,00 € por hijo desde el cuarto). Ojo: para hijos con discapacidad las instrucciones del INSS no exigen ese límite, pero nosotros no lo podemos comprobar con fuente normativa aquí — te lo confirmarán al tramitar
- ⚠ La asignación por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad <33 % no admite solicitudes nuevas desde el 1/06/2020: quedó a extinguir y solo la siguen cobrando quienes la tenían reconocida mientras concurran los requisitos (vía con rentas bajas hoy: IMV + complemento de ayuda para la infancia)
- ⚠ También pueden ser beneficiarios directos: los huérfanos de padre y madre (<18 con discapacidad ≥33 %, o mayores con ≥65 %), los menores abandonados no acogidos, y los hijos con discapacidad mayores de 18 años sin medida de apoyo a su capacidad (cobran la asignación que correspondería a sus padres)
- ⚠ En separación judicial o divorcio, el derecho al percibo lo conserva el padre o la madre que tenga a su cargo a los hijos o menores
- ⚠ La reconoce el INSS, pero si uno de los padres está incluido en un régimen público de Seguridad Social, la asignación se reconoce por ese régimen
- ⚠ El abono se paga por mensualidades (art. 356) y hay que declarar ante la entidad gestora cualquier variación familiar que afecte al derecho (cambio de domicilio, ingresos, custodia) — el plazo exacto de resolución lo fija la norma de desarrollo
- ⚠ El cuestionario no pregunta el grado de discapacidad de cada persona a cargo: el requisito «causante con discapacidad» queda siempre por comprobar (⚠) y el grado lo determina el baremo oficial
Fuentes
- Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), arts. 351–356 (Título VI, capítulo I, sección 2.ª: asignación económica por hijo o menor a cargo; texto consolidado)
- Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo — revalorización de las pensiones y cuantías de las prestaciones familiares de la Seguridad Social para 2026 (art. 24)
- Ley 19/2021, de 20 de diciembre, del ingreso mínimo vital (DT 6.ª: cierre de nuevas solicitudes de la asignación sin discapacidad o con discapacidad <33 %; texto consolidado)
- Seguridad Social — Información útil: Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo (procedimiento [D]: objeto, causantes, requisitos, cuantías, plazos, documentación y dónde tramitar)
ayto-emergencia-social Verificado con la fuente
Lo que comprobamos
- Estar empadronado/a en el municipio de Madrid — salvo situaciones excepcionales justificadas en el informe social (art. 12.2), que aquí no podemos comprobar (aviso)
- Ser mayor de edad o menor emancipado — la emancipación no podemos comprobarla aquí (aviso)
- Acreditar la situación de necesidad (carencia de medios económicos): la ordenanza no fija un umbral de ingresos — lo pondera el baremo del trabajador social. Como referencia orientativa usamos ingresos anuales por debajo de 1 × IPREM (7.200 €/año (IPREM de 12 pagas)) (aviso)
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ Debe concurrir una situación de emergencia social o de especial necesidad: una necesidad económica coyuntural y urgente (carencia de medios para alimentación, alojamiento, salud, vestido, higiene u otras). Lo valora un trabajador social, no lo podemos comprobar aquí
- ⚠ La concesión exige valoración previa del trabajador social de tu Centro de Servicios Sociales y un diseño de intervención social: la ayuda es un instrumento dentro de ese proceso, no un derecho subjetivo automático
- ⚠ Debes aceptar expresamente las condiciones que figuren en el diseño de intervención social que elabore el trabajador social (compromisos de seguimiento incluidos; el incumplimiento extingue la ayuda)
- ⚠ Si estás en una situación excepcional (p. ej. sin hogar o urgencia vital), el requisito de empadronamiento puede dispensarse si lo justifica el informe social municipal; el canal entonces es SAMUR Social o los centros de servicios sociales
- ⚠ No hay umbral de ingresos publicado: la necesidad se puntúa con un baremo profesional (tipología familiar, situación socioeconómica, riesgo de exclusión y proceso o emergencia, hasta 10 puntos) aplicado por el trabajador social
- ⚠ No se conceden ayudas por el mismo concepto que ya haya cubierto otra Administración u organismo público, salvo que la ayuda concedida no solventara la necesidad (podría complementarse)
- ⚠ En ayudas de emergencia social o situaciones especialmente graves, si la documentación no puede aportarse por causas ajenas al solicitante, se puede dar curso a la solicitud con el compromiso de aportarla antes de la propuesta de resolución
- ⚠ La cuantía y la duración de la ayuda se fijan en el diseño de intervención social y en la resolución; como regla general la ayuda cubre como máximo el 90 por ciento del coste, pero en emergencia social o situaciones especialmente graves puede cubrirse el total
Fuentes
- Acuerdo del Pleno, de 26 de junio de 2013, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza reguladora del procedimiento de concesión de prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social en los servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid (BOCM n.º 157, pág. 188 ss.; texto vigente de los arts. 1, 2, 4, 6 a 12, 14, 15 c-f, 16 a 19, disposición adicional y anexo)
- Acuerdo de 30 de marzo de 2021 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza 5/2021, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de septiembre de 2004 (BOCM n.º 92, pág. 195-199; modifica arts. 4 d) y 15 a) y añade 16.3 y 17 bis)
- Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de septiembre de 2004 — texto consolidado de la base de datos normativa municipal (marginal ANM 2021\337, última actualización publicada el 19/04/2021)
ayto-escuela-infantil Verificado con la fuente
Lo que comprobamos
- El menor debe residir en el municipio de Madrid (o prever residir antes del inicio del curso; hay excepciones para no residentes — ver ⚠). El cuestionario pregunta el municipio de empadronamiento: si estás empadronado fuera pero prevés residir en Madrid antes del curso, esta ayuda puede aplicarte igualmente (aviso)
- Tener a cargo una niña o niño en edad de primer ciclo (nacidos en 2024, 2025 o 2026; los de 2023 con permanencia acreditada, y también si el nacimiento está previsto antes del 1/1/2027) (aviso)
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ También pueden pedir plaza los «no nacidos» con fecha probable de parto anterior al 1 de enero de 2027 (informe médico); el cuestionario solo recoge hijos ya nacidos
- ⚠ La convocatoria exige nacido en 2024 o posterior: un menor de 2 años nacido en oct–dic de 2023 solo entra si acredita permanencia en el ciclo; nuestra pregunta de edad no distingue ese borde
- ⚠ Pueden solicitar sin residir en Madrid: menores con otro hermano/a escolarizado en 2026/2027 en una escuela de la red municipal (solo para esas escuelas) y menores a quienes se aplique la gratuidad del art. 72 del XII Convenio Colectivo (p. ej. progenitores que trabajan en la escuela)
- ⚠ También pueden pedir plaza menores en trámite de adopción o acogimiento familiar, condicionado a aportar la filiación al formalizar la matrícula
- ⚠ La incorporación de los nacidos en 2026 se realiza a partir de las 16 semanas cumplidas (la plaza puede reservarse hasta los seis meses comunicándolo a la escuela)
- ⚠ El plazo ordinario cerró el 17/04/2026. Hoy solo cabe el proceso extraordinario: solicitud en cada escuela (o Registro electrónico), por riguroso orden de entrega, sin baremo, y solo se llama cuando quedan vacantes tras agotar la lista de no admitidos
- ⚠ En el proceso ordinario, cuando hay más solicitudes que vacantes se puntúa (situación laboral, renta per cápita de la unidad familiar sobre el IRPF 2024, hermanos, proximidad, familia numerosa o monoparental, discapacidad, parto múltiple, acogimiento…): cumplir los requisitos no garantiza plaza
- ⚠ Se presenta una única solicitud por niña o niño con hasta cuatro escuelas por orden de preferencia; presentar más de una solicitud puede ser motivo de exclusión
- ⚠ La escolaridad es gratuita. Solo se paga el comedor (96 €/mes, salvo exención o reducción) y el horario ampliado voluntario (12 €/mes por cada tramo de media hora, 7:30–9:00 y 16:00–17:30): familia numerosa especial exenta de horario ampliado, general −50 %, y exención del 100 % en supuestos de vulnerabilidad. Cuotas según la instrucción anual — la última localizada es la de 2024/2025; la de 2026/2027 puede variar
- ⚠ El alumnado con necesidades educativas especiales tiene vía propia (capítulo III): reserva de plazas, baremo y calendario específicos (listas NEE el 01/06/2026)
- ⚠ Basta con prever residir en el municipio de Madrid antes del inicio del curso escolar (p. ej. una mudanza en curso): el cuestionario pregunta el empadronamiento actual, no la residencia prevista — quien la tenga prevista debe solicitarlo igual
Fuentes
- BOAM nº 10092/1031 (24/03/2026) — Resolución de 13 de marzo de 2026 del Director General de Educación, Juventud y Voluntariado: convocatoria admisión EIM Ayuntamiento de Madrid 2026/2027
- Anexo a la Resolución de 13/03/2026 — Bases de la convocatoria de admisión primer ciclo Educación Infantil red municipal de escuelas infantiles 2026/2027 (BOAM 10092)
- Anexo a la Resolución de 13/03/2026 — Instrucciones generales de la solicitud de admisión EIM 2026/2027 (BOAM 10092)
- Anexo a la Resolución de 20/08/2024 — Instrucción para el establecimiento de cuotas en las escuelas infantiles de la red municipal 2024/2025 (BOAM nº 9711, 06/09/2024; última instrucción de cuotas localizada)
- Anexo a la Resolución de 27/02/2025 — Bases convocatoria admisión EIM 2025/2026 (BOAM nº 9834, 07/03/2025)
- Anexo a la Resolución de 4/03/2024 — Bases convocatoria admisión EIM 2024/2025 (BOAM nº 9587, 07/03/2024)
- Sede electrónica Ayuntamiento de Madrid — Solicitud de admisión en escuelas infantiles del Ayuntamiento de Madrid. Curso 2026-2027
ayto-ibi-familia-numerosa Verificado con la fuente
Lo que comprobamos
- Estar empadronado en el municipio de Madrid — la bonificación se aplica de oficio en el recibo del IBI del Ayuntamiento de Madrid
- Ser titular de familia numerosa — el título debe estar vigente en el momento del devengo del impuesto (1 de enero del ejercicio del recibo) (si eres monoparental con el título, responde «familia monoparental»)
- Que tu vivienda habitual no sea de alquiler: la bonificación va sobre el recibo del IBI del sujeto pasivo (propietario, usufructuario o titular de un derecho real) — si vives de alquiler, ese recibo no es tuyo
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ Debes ser sujeto pasivo del IBI de la vivienda habitual (propietario, usufructuario o titular de otro derecho real): la bonificación va en tu recibo y, si hay varios sujetos pasivos, solo cubre el porcentaje de quienes figuren en el título de familia numerosa (salvo nulidad, separación o divorcio, que cubre el porcentaje de ambos cónyuges) — no comprobamos la titularidad catastral
- ⚠ La vivienda debe ser la habitual de la familia numerosa — unidad urbana de uso residencial destinada, exclusivamente, a su necesidad permanente de vivienda; el Ayuntamiento presume habitual la que figure en tu empadronamiento — no comprobamos el uso real
- ⚠ El valor catastral de la vivienda habitual debe estar individualizado — si el inmueble carece de datos catastrales, basta aportar la escritura de propiedad; tampoco comprobamos en qué tramo de valor catastral estás (afecta al porcentaje)
- ⚠ El título debe estar vigente el 1 de enero del ejercicio del recibo: la bonificación se aplica desde el ejercicio siguiente a adquirir la condición de familia numerosa y cesa cuando se pierde — nosotros solo sabemos si la tienes hoy
- ⚠ La bonificación se aplica de oficio; si no consta en tu recibo (por ejemplo, si tu título no lo expidió la Comunidad de Madrid), hay que presentar una solicitud — concedida una vez, no hay que reiterarla en las renovaciones del título
- ⚠ El porcentaje que te corresponde depende de la categoría de tu familia numerosa (general o especial) y del valor catastral de la vivienda: 90 % hasta 204.000 € en ambas categorías; 50 % general / 80 % especial entre 204.000 y 408.000 €; 10 % / 30 % por encima de 408.000 €
- ⚠ Si cambias de vivienda habitual pierdes la bonificación en ese inmueble; se aplicará a la nueva vivienda desde el ejercicio siguiente al cambio, siempre que sigas cumpliendo los requisitos
Fuentes
- Ordenanza 5/2023, de 22 de diciembre — modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Madrid (redacción actual del art. 12, bonificación por familia numerosa) (BOCM n.º 308, 28/12/2023, págs. 135-141)
- Ordenanza 4/2024, de 23 de diciembre — modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (nueva redacción del último párrafo del art. 12.1, tras la Sentencia TSJM 329/2024) (BOCM n.º 308, 27/12/2024, págs. 478-481)
- Ordenanza 9/2025, de 22 de diciembre — última modificación vigente de la Ordenanza Fiscal del IBI (en vigor desde el 01/01/2026; modifica los arts. 4, 8, 9, 13 y 15 bis, sin tocar el art. 12) (BOCM n.º 307, 26/12/2025)
- Agencia Tributaria Madrid, Portal del Contribuyente — «Bonificación por familia numerosa. IBI. Información»
- Agencia Tributaria Madrid, Portal del Contribuyente — «Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Bonificaciones, exenciones y supuestos de no sujeción» (trámite)
ayto-tarjeta-azul-discapacidad Verificado con la fuente
Lo que comprobamos
- Estar empadronado/a en el municipio de Madrid (la norma habla de «residentes» y el Ayuntamiento lo comprueba en el padrón; la Tarjeta Azul es municipal: no basta residir en otro municipio de la Comunidad de Madrid)
- Encajar en una categoría de la Tarjeta Azul: discapacidad ≥33 %, pensionista por jubilación o invalidez, o persona dependiente mayor de 18 años
- Ingresos totales individuales de 3 × IPREM o menos: 25.200 €/año en 2026 (la tabla oficial de la Resolución computa el tope anual con el IPREM de 14 pagas). Solo cuenta tu renta individual — esta categoría no admite la escala por cargas familiares
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ La Tarjeta Azul cubre más colectivos empadronados en Madrid: personas mayores de 65 (tarjeta ya modelada en «madrid-abono-transporte-65»), pensionistas por razón de edad o invalidez permanente, cónyuges o parejas de hecho inscritas sin ingresos propios y personas mayores de 18 con dependencia reconocida (tope 1 × IPREM)
- ⚠ Si tu cónyuge o pareja de hecho inscrita es titular de la Tarjeta Azul por las categorías de edad o pensión y tú no tienes ingresos a tu nombre, puedes tener tarjeta propia — este cuestionario no pregunta la renta de la pareja, así que no lo podemos comprobar
- ⚠ Los menores de 18 años con dependencia reconocida también pueden tener Tarjeta Azul: en ese caso el tope de renta se mide sobre el padre, la madre o la persona de la que dependen, con la escala por número de menores solicitantes
- ⚠ No vale solo con declarar: la solicitud incluye autorización para que el Ayuntamiento o el CRTM comprueben tus datos en ficheros públicos (la comprobación de renta se hace con datos de la AEAT y del INSS), y asumes el compromiso de comunicar cualquier variación
- ⚠ El Ayuntamiento revisa con la frecuencia que determine que sigues cumpliendo los requisitos; la tarjeta caduca a los 5 años de su emisión y hay que volver a solicitarla para verificar los requisitos
- ⚠ El título cargado sirve solo en Metro de Madrid (zona A, incluido ML-1) y en la EMT: no vale en Cercanías ni en autobuses interurbanos, ni siquiera en trayectos que pasan por Madrid ciudad
- ⚠ Los 3,70 €/30 días son un precio bonificado de 2026 (la tarifa oficial sin bonificar es 6,30 €): las bonificaciones se aprueban por acuerdos periódicos del CRTM y el precio puede cambiar
- ⚠ La Resolución anualiza los topes a 14 pagas: el cuadro oficial muestra el tope de renta anual (22.365,42 € = 42 × IPREM mensual 532,51 €), lo que justifica el uso del IPREM anual de 14 pagas para esta categoría.
- ⚠ La Resolución dice «residentes en Madrid»; nosotros lo comprobamos por tu municipio de empadronamiento. Si vives en Madrid sin estar empadronado/a aún, el Ayuntamiento contrastará tu dirección en el padrón al tramitar la solicitud
Fuentes
- Resolución de 28 de febrero de 2009, de la Gerencia del CRTM — entrada en vigor de la Tarjeta Azul y requisitos de obtención (BOCM n.º 63, 16/03/2009)
- Resolución de 11 de abril de 2011, del Director-Gerente del CRTM — modifica los requisitos de obtención de la Tarjeta Azul, a propuesta de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM n.º 122, 25/05/2011)
- Resolución de 29 de diciembre de 2025, de la Dirección-Gerencia del CRTM — precios del transporte público en 2026 (con descuento), Acuerdo del Consejo de Administración (BOCM n.º 311, 31/12/2025)
- Resolución de 29 de diciembre de 2025, de la Dirección-Gerencia del CRTM — tarifas oficiales actualizadas del transporte público en 2026, Acuerdo del Consejo de Administración (BOCM n.º 311, 31/12/2025)
- Resolución de 19 de enero de 2026, de la Dirección-Gerencia del CRTM — Condiciones generales de contratación y utilización de las tarjetas de transporte público personales (BOCM n.º 18, 22/01/2026)
- CRTM — Tarjeta Transporte Público azul (cómo obtenerla, uso, garantía y caducidad)
- Sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid — Tarjeta Azul de transportes para autobuses (EMT) y metro: requisitos, trámite y documentación
becas-generales-mefp-2026-2027 Verificado con la fuente
Lo que comprobamos
- Cursar en el curso 2026-2027 enseñanzas universitarias conducentes a título oficial de grado o de máster en una universidad o centro español (no valen títulos propios ni doctorado — ver ⚠) (aviso)
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ La renta familiar no puede superar el umbral que corresponda según el número de miembros computables: en la convocatoria general 2026-2027 el umbral 1 va de 8.843 € (1 miembro) a 36.255 € (8), el umbral 2 de 13.898 € a 52.850 € y el umbral 3 de 14.818 € a 56.348 € (extremos inferiores de los intervalos 1 y 3, que son los que financia el MEFPD); el umbral que aplica depende del componente de la beca (matrícula: umbral 3; cuantías fijas de renta y residencia: umbral 1)
- ⚠ La renta que se evalúa es la renta familiar del ejercicio 2025 (agregación de las rentas IRPF de los miembros computables, con deducciones), no los ingresos anuales del hogar que pregunta el orientador
- ⚠ El umbral que aplica depende del componente: cuantía fija de renta exige no superar el umbral 1; entre umbral 1 y 2 quedan residencia, excelencia, variable y matrícula; entre umbral 2 y 3, solo excelencia y beca de matrícula (con matrícula parcial, solo matrícula y variable mínima)
- ⚠ Los miembros computables para la renta familiar son los padres o sustentadores principales, el solicitante, los hermanos solteros menores de 25 años que convivan (o mayores con discapacidad) y los ascendientes residentes; hay reglas propias para divorcio, independencia familiar y unidades familiares propias que el orientador no pregunta
- ⚠ Aunque la renta no supere el umbral, la beca se deniega si el patrimonio familiar supera los umbrales indicativos: p. ej. la suma de valores catastrales de fincas urbanas (sin contar la vivienda habitual) no puede superar 47.200 €
- ⚠ Requisito académico en grado: en primer curso se exige nota de 5,00 puntos en la PAU o en la prueba/enseñanza de acceso; en segundos y posteriores, haber superado un porcentaje de los créditos matriculados según la rama (90 % en Artes y Humanidades y en Ciencias Sociales y Jurídicas, 80 % en Ciencias de la Salud, 65 % en Ciencias y en Enseñanzas Técnicas); el orientador no pregunta la nota media ponderada ni los créditos aprobados
- ⚠ En máster: para primer curso se exige una nota media ponderada de 5,00 puntos en los estudios que dan acceso (las de enseñanzas técnicas se multiplican por 1,17); para segundo, haber superado todo el primer curso con nota media de 5,00
- ⚠ Hay que estar matriculado de un mínimo de 60 créditos en el curso de la beca (30-59 es matrícula parcial: solo beca de matrícula y cuantía variable mínima, salvo límites impuestos por la universidad); el orientador no pregunta los créditos matriculados
- ⚠ Novedad 2026-2027: universitarios y de enseñanzas artísticas superiores matriculados de 48 a 59 créditos perciben 350 € por la cuantía de renta y 350 € por la de residencia, si cumplen el resto de requisitos de esos componentes
- ⚠ No se puede estar en posesión ni reunir los requisitos para obtener un título del mismo o superior nivel al de los estudios becados (quienes tienen un grado solo acceden a beca de máster; quienes tienen título universitario no obtienen beca para enseñanzas no universitarias)
- ⚠ Ser español o, en su caso, ciudadano de la UE residente permanente o trabajador (o extracomunitario con la residencia que exija la normativa de extranjería); para la beca de matrícula estos requisitos no se exigen — el orientador no pregunta la nacionalidad
- ⚠ La condición de becario dura como máximo un año más de los del plan de estudios (dos en enseñanzas técnicas; un año adicional con matrícula parcial o en universidades no presenciales), y cambiar de estudios con beca exige matricularse de al menos 30 créditos más de los cursados con beca en los abandonados
- ⚠ Solo cuentan las enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de grado o máster en una universidad o centro español: la convocatoria excluye doctorado, especialización y títulos propios. Nuestra pregunta «¿estudias ahora mismo?» no distingue el tipo de estudios — si estudias algo no oficial, este requisito puede no cumplirse
Fuentes
- Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre — régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (texto consolidado, última actualización 12/03/2026)
- Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo — umbrales de renta y patrimonio familiar y cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2026-2027 (BOE núm. 63, de 12/03/2026)
- Extracto de la Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Educación — convocatoria de becas de carácter general, curso 2026-2027 (BOE núm. 74, de 25/03/2026; BDNS 894743)
- Extracto de la Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación — convocatoria de becas de carácter general, curso 2025-2026 (BOE núm. 68, de 20/03/2025; BDNS 821187)
- Extracto de la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación — convocatoria de becas de carácter general, curso 2024-2025 (BOE núm. 66, de 15/03/2024; BDNS 749075)
Bono Cultural Joven 2026 Verificado con la fuente
Lo que comprobamos
- Haber nacido en 2008 (cumplir 18 años durante 2026)
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ Nacionalidad española, residencia legal en España, solicitud de asilo o protección temporal, o ser extranjero extutelado en trámite de permiso
- ⚠ Elegir una modalidad al solicitar (1: hasta 200/100/100 € por categoría; 2: hasta 400 € en cursos/talleres e instrumentos); son incompatibles entre sí
Fuentes
Bono Social Eléctrico Verificado con la fuente
Lo que comprobamos
- Cumplir alguna vía de «consumidor vulnerable» (aviso)
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ Ser titular del punto de suministro de tu vivienda habitual y estar acogido al PVPC (solo lo pueden aplicar comercializadores de referencia)
- ⚠ Otra vía: pensionistas de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad con cuantía mínima, sin otros ingresos >500 €/año
- ⚠ Otra vía: beneficiario del Ingreso Mínimo Vital
- ⚠ El umbral de renta sube 0,3×IPREM por cada adulto adicional y 0,5×IPREM por cada menor de la unidad de convivencia; +1×IPREM en circunstancias especiales (discapacidad ≥33 %, violencia de género, víctima de terrorismo, dependencia grado II-III, monoparental con menor, electrodependencia)
- ⚠ Con renta ≤ 50 % del umbral (o ≤1×IPREM en vía pensionista o ≤2×IPREM con familia numerosa) se es vulnerable severo: descuento 57,5 % en 2026 (ordinario 50 %)
- ⚠ Los descuentos 42,5 %/57,5 % son excepcionales y solo para 2026; a partir del 1/1/2027 salvo nueva prórroga vuelven 35 %/50 %
Fuentes
bono-social-termico Verificado con la fuente
Lo que comprobamos
- Tener el punto de suministro de electricidad de tu vivienda habitual en la Comunidad de Madrid (proxy: empadronamiento en un municipio de la CM)
- Cumplir alguna vía de «consumidor vulnerable» del bono social de electricidad (aviso)
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ Ser perceptor del bono social de electricidad a 31 de diciembre del año anterior (no se solicita: las comercializadoras de referencia remiten el listado a la Comunidad de Madrid)
- ⚠ Para ser perceptor del bono social de electricidad hay que ser titular del punto de suministro de la vivienda habitual y estar acogido al PVPC (solo comercializadores de referencia)
- ⚠ Otra vía de consumidor vulnerable: pensionistas de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad con cuantía mínima, sin otros ingresos >500 €/año
- ⚠ Otra vía de consumidor vulnerable: beneficiario del Ingreso Mínimo Vital
- ⚠ El umbral de renta de la vía general sube 0,3×IPREM por cada adulto adicional y 0,5×IPREM por cada menor de la unidad de convivencia; +1×IPREM en circunstancias especiales (discapacidad ≥33 %, violencia de género, víctima de terrorismo, dependencia grado II-III, monoparental con menor, electrodependencia)
- ⚠ La cuantía depende del grado de vulnerabilidad (vulnerable / vulnerable severo o en riesgo de exclusión) y de la zona climática de la vivienda empadronada; los importes unitarios se fijan cada año por resolución de la Secretaría de Estado de Energía
- ⚠ Si los datos bancarios remitidos por la comercializadora están incompletos o son incorrectos, la Administración requerirá su aportación en 10 días hábiles; si no se responde, se tiene por desistido
- ⚠ Se puede renunciar al pago en los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el BOCM (la renuncia de un año no afecta a años posteriores ni al bono social eléctrico)
- ⚠ La concesión queda condicionada a la efectiva transferencia de fondos del Estado a la Comunidad de Madrid
Fuentes
- Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre — crea el Bono Social Térmico (arts. 5-10; texto consolidado)
- Real Decreto 897/2017 — consumidor vulnerable y bono social (texto consolidado a 28/01/2026)
- Orden 1478/2022, de 27 de junio — procedimiento de gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico en la Comunidad de Madrid (BOCM 29/06/2022)
- Orden 4379/2025, de 18 de diciembre — crédito e inicio del procedimiento del Bono Social Térmico 2025 en la CM (BOCM 29/12/2025)
- Sede electrónica CM — Bono Social Térmico 2025 (ref. A874)
cese-actividad-autonomos Verificado con la fuente
Lo que comprobamos
- Ser trabajador/a autónomo/a afiliado/a y en alta en el RETA (o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar), incluidos SETA, TRADE, socios de cooperativas de trabajo asociado y autónomos societarios (aviso)
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ Haber cotizado por cese de actividad un mínimo de 12 meses, comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores al cese (las cotizaciones computables se buscan dentro de los 48 meses anteriores y no valen las ya usadas para un derecho anterior)
- ⚠ Que el cese encaje en una causa legal: inviabilidad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos (pérdidas > 10 % de ingresos en un año completo, ejecuciones ≥ 30 %, concurso, reducción de jornada o deuda del 150 % con caída de ventas del 75 %), fuerza mayor, pérdida forzosa de la licencia administrativa, violencia de género o sexual, o divorcio/separación con ayuda familiar en el negocio del excónyuge; también TRADE, socios de cooperativas y societarios con sus reglas propias (arts. 333–336)
- ⚠ El cese no puede ser voluntario: quien cesa o interrumpe la actividad por voluntad propia queda fuera, salvo el supuesto del autónomo económicamente dependiente (art. 333.1.b)
- ⚠ Suscribir el acuerdo de actividad (Ley 3/2023, de Empleo) y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo: acudir a las actividades formativas, de orientación y de promoción emprendedora a las que te convoque el servicio público de empleo de la Comunidad de Madrid
- ⚠ Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social; si en la fecha del cese no lo estás, el órgano gestor te invitará al pago y tienes 30 días naturales improrrogables para regularizar con plenos efectos
- ⚠ Si el cese es definitivo, no haber cumplido la edad ordinaria para la pensión contributiva de jubilación, salvo que no tengas acreditado el período de cotización necesario para jubilarte
- ⚠ Pedirlo a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que estés adherido/a (la que cubre tus contingencias profesionales) o, en su caso, a la entidad gestora que tengas por ellas; en el Régimen del Mar, al Instituto Social de la Marina si es quien las cubre
- ⚠ Solicitarlo hasta el último día del mes siguiente al del cese (en ceses por motivos económicos, fuerza mayor, violencia, voluntad del cliente o muerte/incapacidad/jubilación del cliente, el plazo cuenta desde la fecha del documento acreditativo); si lo presentas tarde no pierdes el derecho, pero te descuentan los días de retraso
- ⚠ La duración depende de los meses cotizados por cese en los 48 anteriores: de 12 a 17 meses dan 4 meses de prestación, hasta 24 meses con 48 o más cotizados
- ⚠ Si tienes personas trabajadoras a tu cargo, antes del cese debes haber cumplido las garantías, obligaciones y procedimientos de la legislación laboral (p. ej. extinción de contratos conforme al ET)
- ⚠ Es incompatible con trabajar por cuenta propia o ajena —salvo los supuestos del art. 331.1.a).4.º-5.º y la suspensión parcial por fuerza mayor, o la pluriactividad por cuenta ajena con tope del SMI— y con pensiones o prestaciones de la Seguridad Social que no fueran compatibles con tu actividad
Fuentes
- Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), Título V «Protección por cese de actividad» de trabajadores autónomos (arts. 327–350) — texto consolidado
- Seguridad Social — Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos (requisitos, plazo de solicitud, gestión por la mutua y modelos oficiales)
cm-reintegro-accidentes-trabajo Verificado con la fuente
Lo que comprobamos
- Ser empleado público de la Comunidad de Madrid incluido en el Régimen General de la Seguridad Social (la CM actúa como empresa colaboradora de la Seguridad Social)
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ Haber recibido asistencia sanitaria por accidente de trabajo o enfermedad profesional y tener gastos (ortoprotésicos, farmacéuticos o de transporte) que reclamar
Fuentes
- Resolución de 19 de enero de 2021, de la Dirección General de Función Pública — modelo de solicitud de reintegro de gastos por accidente de trabajo o enfermedad profesional (empleados públicos CM, RGSS)
- Sede electrónica CM — Reintegro de gastos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional (ref. 91278, permanente, sin tasas)
complemento-ayuda-infancia Verificado con la fuente
Lo que comprobamos
- Al menos un menor de 18 años miembro de tu unidad de convivencia — aunque no esté solo a tu cargo (lo medimos con las personas a tu cargo declaradas) (aviso)
- Residir legal y efectivamente en España de forma continuada al menos el año anterior a la solicitud (aquí medimos los meses de empadronamiento en tu municipio como referencia; la norma tiene exenciones) (aviso)
- La persona titular debe tener al menos 23 años, o ser mayor de edad (o menor emancipada) con hijos o menores a cargo
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ Hay que reunir todos los requisitos del IMV salvo los límites económicos, que son más amplios: puede reconocerse solo el complemento aunque no salga el IMV (se estudia con la misma solicitud); también lo reconoce de oficio el INSS a perceptores de la asignación por hijo a cargo
- ⚠ Ingresos computables del ejercicio anterior por debajo del 300 % de los umbrales de la renta garantizada (según composición de la unidad) y patrimonio neto por debajo del 150 % de los límites del anexo II, con el test de activos del anexo III
- ⚠ La unidad de convivencia debe llevar constituida al menos 6 meses de forma continuada (salvo nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, reagrupación familiar, violencia de género o trata)
- ⚠ La residencia debe ser legal: si eres extranjero necesitas inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia vigente
- ⚠ Excepciones a la edad de la persona titular: menores emancipadas con hijos a cargo, extuteladas de centros de protección (tutela dentro de los 3 años anteriores a la mayoría), huérfanos absolutos, liberadas de prisión tras más de 6 meses, y víctimas de violencia de género o de trata
- ⚠ No da derecho ser usuario permanente de una prestación de servicio residencial de carácter social, sanitario o socio-sanitario (salvo víctimas de violencia de género o de trata)
- ⚠ El complemento es incompatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 %: si cumples requisitos para ambas, hay que optar por una
- ⚠ En custodia compartida judicial, el menor cuenta en la unidad donde está domiciliado (a efectos de la cuantía)
Fuentes
Descuento de tren para familias numerosas Verificado con la fuente
Lo que comprobamos
- Ser titular de familia numerosa (si eres monoparental con el título, responde «familia monoparental»)
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ El descuento es 20 % para familia numerosa de categoría general y 50 % para la de categoría especial
Fuentes
fuenlabrada-fuenlacarenet-2026 Verificado con la fuente
Lo que comprobamos
- Estar empadronado/a en el municipio de Fuenlabrada con anterioridad a la aprobación de las bases y residir efectivamente durante el periodo de participación
- Formar parte de una unidad familiar con menores de edad a cargo que se encuentren en situación de riesgo leve, moderado o grave valorada por los Servicios Sociales municipales
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ Haber sido derivados al proyecto #FuenlaCareNet por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Fuenlabrada: la entrada al programa es por derivación, no por solicitud libre
- ⚠ Aceptar expresamente las condiciones y obligaciones derivadas de la participación en el programa
- ⚠ Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Fuenlabrada (la Administración puede comprobarlo de oficio salvo oposición expresa)
- ⚠ El número máximo de unidades beneficiarias es de 200, repartidas entre los periodos de la convocatoria; la admisión está condicionada a la existencia de crédito
Fuentes
fuenlabrada-prestaciones-sociales Verificado con la fuente
Lo que comprobamos
- Ser mayor de edad (para comedor de mayores se exige ser mayor de sesenta años o pensionista; para habitabilidad de la vivienda habitual de mayores, sesenta y cinco años o sesenta con limitaciones)
- Estar empadronado/a en Fuenlabrada — excepto transeúntes, mujeres con violencia de género en el último año y supuestos de la LO 1/1996, que aquí no podemos comprobar (aviso)
- Carecer de ingresos o rentas suficientes: el límite de ingresos netos mensuales depende del tamaño de la unidad familiar (baremo del art. 7: persona sola hasta 665,33 €/mes; unidad de 2 hasta 754,71 €; de 3 hasta 845,45 €; de 4 hasta 937,55 €; de 5 hasta 1.006,47 €; de 6 hasta 1.089,25 €; de 7 o más hasta 1.147,95 €/mes, con cobertura porcentual decreciente). Como referencia orientativa usamos el límite de persona sola: 7.984 €/año (aviso)
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ La situación de grave necesidad individual o familiar la acredita la valoración del trabajador social: las prestaciones son siempre un apoyo a la intervención social, no un derecho subjetivo automático
- ⚠ Con carácter excepcional pueden ser beneficiarias las mujeres en situación de grave necesidad que, aun no cumpliendo los requisitos, han padecido o padecen violencia de género en el último año y pueden acreditarlo
- ⚠ Si fuiste beneficiario antes, debes haber justificado el gasto de la prestación anterior para el fin pretendido y en el plazo previsto
- ⚠ Las personas sin nacionalidad española se rigen por la L.O. 4/2000 y los tratados internacionales; el acceso se acredita con tarjeta de residente, de asilo o refugio u otro documento de estancia legal
- ⚠ Vigencia: en mayo de 2025 la Junta de Gobierno Local aprobó el proyecto de una nueva ordenanza de prestaciones sociales individuales (expediente 2025/GPR_01/003828) que, al entrar en vigor, derogará los artículos de esta ordenanza que determine; hasta entonces sigue vigente el texto de 2013
Fuentes
- Ordenanza municipal reguladora del reconocimiento del derecho y concesión de prestaciones sociales individuales de carácter económico o material del Ayuntamiento de Fuenlabrada (modificaciones aprobadas en pleno de 10 de mayo y 6 de junio de 2013; texto íntegro en BOCM n.º 224, de 20 de septiembre de 2013, doc. 45)
- Texto consolidado de la ordenanza de prestaciones sociales individuales en la web de transparencia municipal (mismo contenido que la publicación del BOCM n.º 224 de 2013)
imv Verificado con la fuente
Lo que comprobamos
- Tener 23 años o más, o ser mayor de edad con hijos o menores a cargo — con excepciones tasadas (extutelados, liberados de prisión >6 meses, víctimas de VG/trata, huérfanos absolutos solos) que aquí no podemos comprobar (aviso)
- Residir legal y efectivamente en España, de forma continuada, durante al menos el año anterior a la solicitud (aviso)
- Ingresos anuales por debajo de la renta garantizada (8.803,20 € en 2026 para una persona sola; sube según los miembros de la unidad de convivencia — ver ⚠) (aviso)
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ Si solicitas como unidad de convivencia, esta debe llevar constituida al menos 6 meses de forma continuada (salvo nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, reagrupación familiar, violencia de género o trata)
- ⚠ Si vives solo/a: con menos de 30 años debes acreditar vida independiente (domicilio distinto al de tus progenitores durante los 2 años anteriores y al menos 12 meses de alta en la Seguridad Social o mutualidad); con 30 o más, domicilio distinto al de tus progenitores durante el último año
- ⚠ Quien solicita como persona individual (sin unidad de convivencia) no puede estar casada ni unida como pareja de hecho, salvo trámites de separación o divorcio u otros supuestos
- ⚠ Patrimonio neto por debajo del límite: tres veces la renta garantizada de una persona sola (26.409,60 € en 2026), con escala mayor según la unidad; la vivienda habitual no computa
- ⚠ Sin activos no societarios (además de la vivienda habitual) por encima del límite del anexo III de la ley
- ⚠ Ningún miembro de la unidad puede ser administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado su actividad
- ⚠ Excepciones a la edad mínima para personas de 18 a 22 años que viven solas: extuteladas de centros de protección de menores (tutela dentro de los 3 años anteriores a la mayoría), huérfanos absolutos, liberadas de prisión tras más de 6 meses, y víctimas de violencia de género o de trata (basta la mayoría de edad)
- ⚠ El año de residencia continuada no se exige a los menores que se incorporan a la unidad de convivencia (nacimiento, adopción, reagrupación familiar, guarda o acogimiento), a las víctimas de trata ni a las mujeres víctimas de violencia de género
- ⚠ La residencia debe ser legal: si eres extranjero necesitas inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia vigente
- ⚠ No da derecho ser usuario permanente de una prestación de servicio residencial de carácter social, sanitario o socio-sanitario (salvo víctimas de violencia de género o de trata)
- ⚠ Si la vulnerabilidad económica ha sobrevenido durante el año en curso (aunque en el ejercicio anterior no cumplieras el límite), puedes solicitar entre el 1 de abril y el 31 de diciembre acreditando los ingresos del año en curso
- ⚠ El IMV es compatible con rentas del trabajo o de actividad por cuenta propia dentro de los límites reglamentarios (no hace falta estar en desempleo)
- ⚠ Las unidades de convivencia con menores suman un complemento mensual de ayuda para la infancia por cada menor (se estudia con la misma solicitud)
Fuentes
- Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital (texto consolidado)
- Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo — revalorización de pensiones 2026; fija la PNC anual en 8.803,20 € (base de la renta garantizada del IMV)
- Seguridad Social — Ingreso Mínimo Vital: servicios, requisitos, cuantías 2026 y simulador
leganes-prestaciones-especial-necesidad Verificado con la fuente
Lo que comprobamos
- Estar empadronado/a en Leganés — excepto víctimas de VG/intrafamiliar, protección de menores y transeúntes, que aquí no podemos comprobar (aviso)
- No superar los límites de ingresos del Anexo I, deducible el 50 % de hipoteca o alquiler de la vivienda habitual (máximo 500 €/mes): 100 % del IPREM para 1 miembro, 150 % para 2, 160 % para 3, 170 % para 4, 180 % para 5, 190 % para 6, 200 % para 7, 205 % para 8, 210 % para 9 y 215 % para 10; cada miembro con discapacidad ≥65 % o dependencia grado 2 o superior computa como dos. Como referencia orientativa usamos ingresos por debajo de 1 × IPREM (aviso)
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ Acreditar suficientemente la situación de necesidad, que valora el/la trabajador/a social dentro del diseño de intervención social
- ⚠ Que no existan o estén agotados todos los recursos disponibles por la persona solicitante, su unidad familiar o alguno de sus miembros
- ⚠ Las personas sin nacionalidad española se rigen por la L.O. 4/2000 (los residentes tienen derecho a las prestaciones sociales en igualdad de condiciones; las prestaciones básicas, en cualquier situación administrativa); las solicitantes de asilo o refugio, por la Ley 12/2009 y su normativa de desarrollo
- ⚠ No se conceden ayudas por el mismo concepto ya concedidas por otra Administración u organismo público ni si fueron denegadas por incumplir requisitos, salvo que la ayuda concedida no solventara la necesidad
- ⚠ La concesión forma parte de un diseño de intervención social elaborado con el/la trabajador/a social de referencia, cuyos acuerdos debe aceptar la persona beneficiaria
- ⚠ Cada modalidad del anexo II/III tiene condiciones propias: escuelas infantiles, ayuda familiar (200 €/mes primera persona +100 € hasta 600 €, 6 meses), alquiler o hipoteca (700 €/mes, 3 meses), suministros, gafas, audífonos, farmacia…; en eléctrico y agua se exige primero solicitar el bono social correspondiente
- ⚠ Debes comunicar al Ayuntamiento en 15 días naturales cualquier hecho sobrevenido que afecte al cumplimiento de los requisitos (composición de la unidad familiar, ingresos, patrimonio)
Fuentes
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Lo que comprobamos
- Tener 65 años o más, o ser pensionista o persona dependiente (otras categorías de la Tarjeta Azul)
- Estar empadronado/a en el municipio de Madrid (la Tarjeta Azul es municipal: no basta residir en otro municipio de la Comunidad de Madrid)
- Rentas individuales anuales de 1×IPREM o menos (7.200 € en 2026, IPREM de 12 pagas: la norma dice «IPREM» sin cualificar y usamos el valor más estricto); con cargas familiares el tope es mayor y lo comprueba el Ayuntamiento (aviso)
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ Con personas a tu cargo (distintas del cónyuge) el tope de renta sube: hasta 1,16499×IPREM con una, 1,37294× con dos y 1,765× con tres o más; hay que acreditar las cargas
- ⚠ Si alguna de las personas a tu cargo percibe ingresos, se suman a tu renta a todos los efectos
- ⚠ La Tarjeta Azul también cubre otras categorías empadronadas en Madrid: pensionistas por razón de edad o invalidez permanente, personas con discapacidad ≥33 % (tope 3×IPREM), dependientes mayores de 18, cónyuges o parejas de hecho sin ingresos de personas beneficiarias y dependientes menores de edad — si encajas en otra categoría, revísala también
- ⚠ El título cargado solo sirve en Metro de Madrid (zona A), la EMT y los Metros Ligeros ML1 — no en Cercanías ni autobuses interurbanos
- ⚠ Los 3,70 €/30 días son un precio bonificado de 2026 (la tarifa oficial sin bonificar es 6,30 €): las bonificaciones se aprueban por acuerdos periódicos del CRTM y el precio puede cambiar
- ⚠ Existe otra opción del CRTM para cualquier usuario mayor de 65 años: el Abono +65, un título gratuito de 365 días — valora si te compensa más
- ⚠ El Ayuntamiento revisa periódicamente que sigues cumpliendo los requisitos; puedes perder el beneficio si dejas de cumplirlos
Fuentes
- Resolución de 28 de febrero de 2009, de la Gerencia del CRTM — entrada en vigor de la Tarjeta Azul y requisitos de obtención (BOCM n.º 63, 16/03/2009)
- Resolución de 11 de abril de 2011, del Director-Gerente del CRTM — modifica los requisitos de obtención de la Tarjeta Azul (BOCM n.º 122, 25/05/2011)
- Resolución de 29 de diciembre de 2025, de la Dirección-Gerencia del CRTM — precios del transporte público en 2026 (con descuento), Acuerdo del Consejo de Administración (BOCM n.º 311, 31/12/2025)
- Resolución de 29 de diciembre de 2025, de la Dirección-Gerencia del CRTM — tarifas oficiales actualizadas del transporte público en 2026, Acuerdo del Consejo de Administración (BOCM n.º 311, 31/12/2025)
- Resolución de 19 de enero de 2026, de la Dirección-Gerencia del CRTM — Condiciones generales de contratación y utilización de las tarjetas de transporte público personales (BOCM n.º 18, 22/01/2026)
- CRTM — Tarjeta Transporte Público azul (cómo obtenerla, uso, garantía y caducidad)
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Lo que comprobamos
- Tener a tu cargo al menos un menor de 15 años: los menores de 7 viajan gratis (de 4 a 6 con la tarjeta infantil gratuita; los de menos de 4, sin título) y los de 7 a 14 tienen el abono 7-14, también gratuito en 2026
- Que el menor resida (empadronamiento) en un municipio de la Comunidad de Madrid — también sirven los municipios de las zonas tarifarias E1/E2 y los del convenio con Castilla-La Mancha, que aquí no podemos comprobar (aviso)
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ Para expedir la Tarjeta de Transporte Público del menor hay que acreditar residencia con certificado de empadronamiento vigente (o autorizar su consulta) en un municipio de la Comunidad de Madrid, de las zonas tarifarias E1/E2 o del convenio con Castilla-La Mancha — en Castilla y León, los títulos valen en los municipios de los convenios vigentes
- ⚠ Los titulares de título de familia numerosa pueden obtener la TTP aunque su municipio de residencia no cumpla los requisitos anteriores
- ⚠ El abono 7-14 se carga cada 30 días en una Tarjeta de Transporte Público Personal a nombre del menor (física o virtual), que es personal e intransferible
- ⚠ La tarjeta infantil es gratuita por tarifa oficial, no por bonificación: no depende de que se renueven los descuentos cada año
- ⚠ La gratuidad del abono 7-14 forma parte de las bonificaciones de 2026 financiadas con el RDL 17/2025 y se revisa cada año: en la tarifa oficial el título joven (perfil 7-14) figura a 20 €/30 días — si desapareciera la bonificación, podría volver a pagarse
Fuentes
- Resolución de 29 de diciembre de 2025, de la Dirección-Gerencia del CRTM — publicación del acuerdo del Consejo de Administración por el que se determinan los precios del transporte público en el año 2026 (BOCM nº 311, 31/12/2025)
- Resolución de 29 de diciembre de 2025, de la Dirección-Gerencia del CRTM — publicación del acuerdo del Consejo de Administración por el que se actualizan las tarifas del transporte público en el año 2026 (BOCM nº 311, 31/12/2025)
- Anuncio de 5 de junio de 2026, del CRTM — instrucciones sobre requisitos de residencia para la expedición de la Tarjeta de Transporte Público Personal, aplicables desde el 15/06/2026 (BOCM nº 138, 12/06/2026)
- Resolución de 19 de enero de 2026, del CRTM — Condiciones generales de contratación y utilización de las tarjetas de transporte público personales (Consejo de Administración del 28/10/2025; BOCM nº 18, 22/01/2026)
- CRTM — página general «Billetes y tarifas» (buscador oficial de títulos: abono infantil, abono 7-14, perfiles y documentación)
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Lo que comprobamos
- Tener al menos 15 años (el abono joven empieza a los 15; de 7 a 14 hay un título gratuito distinto)
- Ser menor de 26 años (el abono joven se puede usar hasta el día en que cumples 26)
- Vivir (empadronamiento) en un municipio de la Comunidad de Madrid — también sirven los municipios de las zonas tarifarias E1/E2 y los del convenio con Castilla-La Mancha, que aquí no podemos comprobar (aviso)
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ Para expedir la Tarjeta de Transporte Público Personal hay que acreditar residencia con certificado de empadronamiento vigente (o autorizar su consulta) en un municipio de la Comunidad de Madrid, de las zonas tarifarias E1/E2 o del convenio con Castilla-La Mancha — en Castilla y León, los títulos valen en los municipios de los convenios vigentes
- ⚠ Los titulares de título de familia numerosa pueden obtener la TTP personal aunque su municipio de residencia no cumpla los requisitos anteriores
- ⚠ El abono se carga en una Tarjeta de Transporte Público Personal (física o virtual), que es personal e intransferible y cuesta 4 € de emisión; para solicitarla hace falta fotografía tamaño pasaporte y documento de identidad
- ⚠ El precio de 10 € es una bonificación del 50 % sobre la tarifa oficial de 20 € garantizada hasta el 31/12/2026 — puede cambiar en años siguientes
- ⚠ Con familia numerosa o discapacidad ≥ 65 % el mismo abono cuesta menos: 8 € (FN general o discapacidad), 5 € (FN especial), 6 € (FN general + discapacidad) o 3 € (FN especial + discapacidad)
Fuentes
- Resolución de 29 de diciembre de 2025, de la Dirección-Gerencia del CRTM — publicación del acuerdo del Consejo de Administración por el que se determinan los precios del transporte público en el año 2026 (BOCM nº 311, 31/12/2025)
- Resolución de 29 de diciembre de 2025, de la Dirección-Gerencia del CRTM — publicación del acuerdo del Consejo de Administración por el que se actualizan las tarifas del transporte público en el año 2026 (BOCM nº 311, 31/12/2025)
- Anuncio de 5 de junio de 2026, del CRTM — instrucciones sobre requisitos de residencia para la expedición de la Tarjeta de Transporte Público Personal, aplicables desde el 15/06/2026 (BOCM nº 138, 12/06/2026)
- Resolución de 19 de enero de 2026, del CRTM — Condiciones generales de contratación y utilización de las tarjetas de transporte público personales (Consejo de Administración del 28/10/2025; BOCM nº 18, 22/01/2026)
- CRTM — ficha del título «Abono Joven» (canal y forma de obtención)
- CRTM — página general «Billetes y tarifas» (buscador oficial de títulos)
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Lo que comprobamos
- Cursar Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica o Educación Especial en un centro docente sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que se haya adherido al programa (incluye el alumnado con necesidades educativas especiales que use material curricular adaptado) (aviso)
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ Presentar la solicitud de participación (modelo del anexo I) en el centro, tras la matrícula y antes del comienzo del curso; si te incorporas con posterioridad, en el momento de la incorporación. En centros concertados el centro debe haber manifestado antes su adhesión
- ⚠ Para adherirte debes entregar, en junio, la totalidad de los libros de texto y material curricular del curso anterior en perfecto estado de uso, salvo: 1.º y 2.º de Primaria, alumnado con necesidades educativas especiales, repetidores o con asignaturas pendientes (en las asignaturas afectadas), materiales de elaboración propia y los cursos con renovación establecida por orden
- ⚠ El centro puede pedir una fianza de entre 5 y 60 euros al año para garantizar la devolución en perfecto estado de los libros prestados; se devuelve al entregar todos los libros al finalizar el curso o al darse de baja
- ⚠ Como beneficiario debes entregar al centro en perfecto estado los libros y material curricular del curso anterior en la fecha que fije la Comisión de Gestión y devolver los prestados al final del curso; el incumplimiento puede excluirte del curso siguiente
- ⚠ Vigencia del programa: la Orden 3286/2026 modifica la Orden 3616/2019 y prolonga el calendario de renovación hasta 2030, y fija las cuantías de la fianza y de las dotaciones para el curso 2026/2027
Fuentes
- Decreto 168/2018, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Programa Accede, sistema de préstamo de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid (BOCM n.º 297, de 14 de diciembre de 2018, doc. 18)
- Orden 3616/2019, de 5 de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 168/2018 (calendario de renovación, plazos de adhesión y entrega, cuantía de la fianza), con la redacción dada por la Orden 2049/2022 (BOCM n.º 297, de 13 de diciembre de 2019, doc. 14)
- Orden 3286/2026, de 24 de agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 3616/2019 (nuevo calendario de renovación hasta 2030) y se establecen las cuantías económicas para el curso 2026/2027 en el Programa Accede (BOCM n.º 203, de 26 de agosto de 2026, doc. 3)
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Lo que comprobamos
- Ser residente en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid
- No tener rentas mensuales que superen el 75 % del SMI excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (915,75 €/mes en 2026, es decir, 10.989 €/año). Si tienes responsabilidades familiares, se cumple cuando la renta mensual de la unidad familiar dividida por el número de miembros no supera ese límite (aviso)
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ Tener vigente el título que acredita la situación de violencia de género: sentencia condenatoria, orden de protección, medida cautelar a favor, informe del Ministerio Fiscal con indicios, acreditación administrativa del art. 23 de la L.O. 1/2004 o título habilitante del art. 31 de la Ley 5/2005
- ⚠ No haber sido beneficiaria anteriormente de esta misma ayuda, aunque puedas aportar nueva acreditación de una situación de violencia de género
- ⚠ Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditan con un informe del Servicio Público de Empleo conforme a los requisitos del art. 6 (antigüedad de la situación, desempleo, formación, discapacidad reconocida y otras circunstancias de empleabilidad)
- ⚠ La cuantía escala con las responsabilidades familiares y la discapacidad ≥33 % o ≥65 % de la víctima o de los familiares a cargo: 12, 18 o 24 meses de subsidio de desempleo; un hijo nacido dentro de los 300 días siguientes a la solicitud permite revisar la cuantía
Fuentes
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Lo que comprobamos
- Ser mayor de edad en la fecha de la solicitud
- La vivienda alquilada (tu residencia habitual) debe estar en la Comunidad de Madrid, que gestiona estas ayudas con fondos estatales
- Los ingresos anuales de toda la unidad de convivencia deben ser iguales o inferiores a 3 veces el IPREM (25.200 €/año en 2026); el tope sube a 4×IPREM en familia numerosa general, unidades con discapacidad o víctimas de terrorismo, y a 5×IPREM (42.000 €/año) en familia numerosa especial o discapacidad ≥33 % — aquí comprobamos solo que tus propios ingresos no superan el tope más alto
- Pertenecer a alguno de los colectivos a los que va dirigida: familia numerosa, familia monoparental con cargas, unidad con alguna víctima acreditada de violencia de género o de terrorismo, unidad con algún miembro con discapacidad, unidad con todos los miembros en desempleo que han agotado las prestaciones, o unidad con todos los miembros de 65 o más años (aviso)
- Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda (LAU), de cesión de uso o de habitación ya firmado — en este programa no vale «estar en condiciones de suscribirlo» (aviso)
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ Ser español, de un Estado de la UE/EEE o Suiza, o extranjero con estancia o residencia regular en España
- ⚠ No podemos comprobar los otros colectivos con derecho: víctimas acreditadas de violencia de género o de terrorismo en la unidad, unidades con todos los miembros desempleados que han agotado las prestaciones, o unidades con todos los miembros de 65 o más años — si es tu caso, sí puedes solicitarla
- ⚠ El contrato debe estar a tu nombre como arrendatario/a o cesionario/a (vivienda, habitación o cesión de uso); en el programa de alquiler general no sirve «estar en condiciones de firmarlo», opción reservada a la línea de jóvenes
- ⚠ La vivienda o habitación debe ser tu residencia habitual y permanente, acreditada con volante o certificado de empadronamiento colectivo a fecha de solicitud, durante todo el período subvencionado
- ⚠ El límite se mide sobre la suma de las rentas anuales de TODAS las personas con domicilio habitual en la vivienda (consten o no en el contrato): ≤3×IPREM en general, ≤4×IPREM si familia numerosa general, discapacidad o terrorismo, ≤5×IPREM si familia numerosa especial o discapacidad ≥33 %; en alquiler de habitación solo cuentan tus rentas
- ⚠ Algunos colectivos deben además acreditar un ingreso mínimo de la unidad de convivencia: más de 0,5×IPREM/año (4.200 € en 2026) para familias numerosas, víctimas de terrorismo, unidades con discapacidad o con todos los miembros ≥65 años; para el resto basta con ≥0 €
- ⚠ La renta mensual no puede superar 600 €/mes (300 €/mes si es habitación); sube hasta 900 €/450 € en los 55 municipios que fija la convocatoria y, para familias numerosas, en todos los municipios de la CM — no comprobamos la renta que pagas
- ⚠ Ni tú ni quienes residan habitualmente contigo podéis ser propietarios o usufructuarios de una vivienda en España (excepciones: parte alícuota por herencia, no disponibilidad por separación o divorcio, inaccesibilidad por discapacidad u otra causa ajena a la voluntad)
- ⚠ Nadie empadronado en la vivienda puede tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador ni ser socio o partícipe de la persona arrendadora (salvo cooperativas de vivienda en cesión de uso sin ánimo de lucro)
- ⚠ No estar incurso en las circunstancias del art. 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones ni haber sufrido la revocación de ayudas de planes estatales de vivienda por causas imputables al solicitante
- ⚠ No es compatible con otras ayudas públicas al pago del alquiler (salvo Renta Básica… no: ni siquiera; solo se exceptúan ayudas de especial vulnerabilidad, prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y el Ingreso Mínimo Vital)
Fuentes
- Real Decreto 42/2022, de 18 de enero — Bono Alquiler Joven y Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (texto consolidado; Título II, Capítulo III: programa de ayuda al alquiler de vivienda)
- Orden 3479/2022, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura — bases reguladoras de las ayudas al alquiler en la Comunidad de Madrid (BOCM n.º 242, 11/10/2022)
- Extracto de la Orden de 22 de octubre de 2025 — convocatoria 2025 de las ayudas al alquiler y a personas jóvenes (BOCM n.º 257, 28/10/2025; BDNS 864405 y 864406)
- Extracto de la Orden de 24 de octubre de 2024 — convocatoria 2024 de las ayudas al alquiler y a personas jóvenes (BOCM n.º 258, 29/10/2024; BDNS 793423 y 793421)
- Extracto de la Orden de 11 de octubre de 2023 — convocatoria 2023 de las ayudas al alquiler y a personas jóvenes (BOCM n.º 246, 16/10/2023; BDNS 721190)
- Sede electrónica CM — Ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes y sectores de escasos recursos (2025), referencia A858
Ayuda por nacimiento o adopción múltiple (Comunidad de Madrid) Verificado con la fuente
Lo que comprobamos
- Estar empadronado en la Comunidad de Madrid
- Tener dos o más hijas o hijos de un mismo nacimiento o adopción (parto múltiple) — medimos las personas a tu cargo declaradas (aviso)
- Ingresos anuales por debajo de 30.000 € (aviso)
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ El nacimiento o adopción múltiple es de dos o más hijos en un mismo acto (parto múltiple o adopción simultánea)
- ⚠ Los hijos han nacido o sido adoptados a partir del 1 de enero de 2024
- ⚠ Presentar la solicitud en un plazo máximo de 60 días naturales desde el nacimiento o la adopción múltiple
- ⚠ Ser español o extranjero con residencia legal en España
- ⚠ No estar incurso en las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (las obligaciones tributarias y de Seguridad Social están exoneradas de acreditación en fase de pago)
- ⚠ No tener suspendida ni privada la patria potestad por resolución judicial firme ni los menores en situación de desamparo
- ⚠ El límite real es renta PER CÁPITA de la unidad familiar < 30.000 € (ingresos del hogar ÷ personas del hogar)
Fuentes
madrid-ayudas-nacimiento-general Verificado con la fuente
Lo que comprobamos
- Residir y estar empadronado/a en un municipio de la Comunidad de Madrid en el momento de la solicitud
- Tener 30 años o menos en la fecha de presentación de la solicitud
- Al menos 5 años de empadronamiento en la CM dentro de los 10 años anteriores a la solicitud (proxy: antigüedad continuada actual; la norma admite periodos no continuados — ver ⚠) (aviso)
- Renta anual por debajo de 30.000 € en tributación individual o 36.200 € en tributación conjunta (IRPF del último período impositivo vencido; comprobamos el límite más estricto) (aviso)
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ Estar en una de estas situaciones en la fecha de solicitud: gestante desde la semana 21, madre con hijo/a nacido desde el 1/1/2022 (se puede pedir mientras el menor tenga menos de 24 meses) o persona que haya adoptado un menor desde el 1/1/2022
- ⚠ Alternativamente: madre que haya tenido un hijo (o más, en parto múltiple) a partir del 1/1/2022, o persona que haya adoptado un menor desde esa fecha
- ⚠ Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España
- ⚠ El requisito real es haber estado empadronado/a en municipios de la CM al menos 5 años dentro de los 10 inmediatamente anteriores (no necesariamente continuados) y mantener la residencia en la CM mientras se percibe la ayuda
- ⚠ No estar incurso en las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (obligaciones tributarias y de Seguridad Social exoneradas de acreditación en fase de pago)
- ⚠ No estar privado/a total o parcialmente de la patria potestad de los hijos por resolución judicial firme, ni que la tutela la hayan asumido los órganos de protección de menores de la CM
- ⚠ El límite se mide sobre la declaración del IRPF del último período impositivo con plazo de presentación vencido (30.000 € individual / 36.200 € conjunta de la unidad familiar); nosotros solo comprobamos bandas de ingresos anuales
- ⚠ La concesión es directa por orden de entrada y depende del crédito presupuestario declarado para el ejercicio en curso (para 2026: Orden 3017/2025, ampliado por Orden 741/2026)
- ⚠ Si solicitas por gestación, debes presentar el certificado de nacimiento en un plazo máximo de tres meses desde el parto (si no, se pierde el derecho)
Fuentes
- Acuerdo de 9 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno — normas reguladoras y concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid (BOCM n.º 308, 27/12/2021)
- Acuerdo de 21 de diciembre de 2022 — modifica el Acuerdo de 9/12/2021 (redacción vigente de arts. 6.c, 7.4 y 8.2.b/f; BOCM n.º 310)
- Acuerdo de 16 de febrero de 2022 — modifica el Acuerdo de 9/12/2021 (arts. 6.c y 8.2.b/c; BOCM n.º 46)
- Orden 3017/2025, de 25 de septiembre — declara el crédito presupuestario disponible para estas ayudas en el ejercicio 2026 (BOCM 10/10/2025)
- Orden 741/2026, de 23 de marzo — amplía el crédito presupuestario de estas ayudas en el ejercicio 2026 (BOCM 06/04/2026)
- Sede electrónica CM — Ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores (trámite A76)
madrid-ayudas-urgencia-social Verificado con la fuente
Lo que comprobamos
- Vivir o encontrarte en la Comunidad de Madrid en el momento de la urgencia — medimos empadronamiento, pero la norma pide presencia (aviso)
- Esta prestación autonómica no cubre la ciudad de Madrid, que cuenta con un dispositivo propio de emergencia social (SAMUR Social): allí la ayuda equivalente se pide a los servicios sociales del Ayuntamiento
- Carecer de recursos económicos para cubrir necesidades básicas en el momento de la intervención — la Cartera no publica umbral; como referencia orientativa usamos ingresos anuales por debajo de 1 × IPREM (7.200 €/año (IPREM de 12 pagas)) (aviso)
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ Debe concurrir una situación de urgencia o emergencia social: circunstancia excepcional o sobrevenida (o agravamiento de tu situación) con incidencia en la vulnerabilidad, que exige respuesta inmediata — lo valora un trabajador social, no lo podemos comprobar aquí
- ⚠ No hay solicitud con plazo: la ayuda se gestiona tras la valoración de la situación como emergencia social y conforme al plan de intervención elaborado con el Servicio de Emergencia Social o los servicios sociales municipales
- ⚠ Va dirigida a personas en intervención en el Servicio de Emergencia Social o en situación de vulnerabilidad severa y urgencia o emergencia social
- ⚠ Es una prestación condicionada, no garantizada: su concesión depende de la valoración profesional y de la disponibilidad del servicio
- ⚠ Si estás empadronado/a en la ciudad de Madrid: la concesión de prestaciones económicas individuales de urgencia y emergencia social es competencia municipal (Ordenanza de prestaciones económicas del Ayuntamiento de Madrid; canal: centros de servicios sociales del distrito o SAMUR Social, teléfono 112)
- ⚠ Compatible con otras prestaciones (RMI, IMV, ayudas municipales…): puede complementarlas en situaciones sobrevenidas
- ⚠ No hay lista pública de documentos exigibles ni impreso de solicitud: la documentación que acredite la necesidad la determina el profesional que valora la intervención
Fuentes
- Orden 2372/2023, de 25 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales — Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (BOCM n.º 181): ficha 060502 «Ayudas Económicas de urgencia/emergencia para la cobertura de necesidades básicas»
- Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (BOE texto consolidado, última actualización 22/12/2022)
- Comunidad de Madrid — Servicio de Emergencia Social (página oficial del servicio, última actualización 29/06/2026)
madrid-beca-comedor-escolar Verificado con la fuente
Lo que comprobamos
- Tener al menos un hijo o hija de 18 años o menos a tu cargo (la beca es para alumnado de Infantil, Primaria o ESO)
- El colegio debe estar en la Comunidad de Madrid (lo aproximamos por tu municipio; si el colegio está en la CM aunque viváis fuera, también vale) (aviso)
- Encajar en alguna vía que podemos comprobar: ingresos del hogar bajo 8.400 € al año o familia numerosa (hay más vías en los avisos) (aviso)
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ El hijo o hija cursa Infantil, Primaria o ESO en un centro sostenido con fondos públicos (público o concertado) de la Comunidad de Madrid — no vale Bachillerato ni FP
- ⚠ El niño o niña tiene (o tendrá) plaza en el servicio de comedor del centro; la Administración lo comprueba de oficio
- ⚠ El límite real es de renta POR PERSONA: ingresos de la unidad familiar del ejercicio 2024 ÷ miembros computables < 8.400 €; familia numerosa: entre 8.400 y 10.000 €
- ⚠ Cada miembro de la unidad familiar con discapacidad ≥ 33 % cuenta por dos al dividir los ingresos (baja la renta por persona)
- ⚠ Otras vías sin límite de renta: familia con RMI o con IMV, víctima de violencia de género o del terrorismo, miembro de FCSE o Fuerzas Armadas destinado en la CM, acogimiento familiar o residencial, escolarizado de oficio en concertado con transporte, protección internacional o protección temporal por Ucrania
- ⚠ Los requisitos se comprueban a la fecha de fin del plazo de solicitudes, no a la de hoy
- ⚠ Para mantener la beca hay que usar el comedor al menos el 50 % de los días lectivos de cada mes del curso
- ⚠ No se exige estar empadronado en la CM; el volante de empadronamiento solo se pide para acreditar la convivencia si te opones a que la Administración consulte los datos
Fuentes
- Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno — normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas de comedor escolar (BOCM 25/04/2024)
- Acuerdo de 30 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno — modificación de las normas reguladoras (BOCM 08/05/2025)
- Extracto acumulado de la Orden 1696/2026 — créditos disponibles becas de comedor escolar, curso 2026-2027 (BOCM 28/04/2026)
- Extracto acumulado de la Orden 2170/2025 — créditos disponibles becas de comedor escolar, curso 2025-2026 (BOCM 17/06/2025)
- Extracto de la Orden 2232/2024 — créditos disponibles becas de comedor escolar, curso 2024-2025 (BOCM 20/05/2024)
- Sede electrónica CM — Becas para comedor escolar (2026-2027), trámite A958
madrid-becas-bachillerato-centros-privados Verificado con la fuente
Lo que comprobamos
- Estar matriculado o tener reserva de plaza para un curso completo de Bachillerato (aviso)
- Renta per cápita de la unidad familiar por debajo de 35.913 € (aviso)
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ La beca solo cubre Bachillerato del sistema educativo español en régimen privado, en un centro docente privado autorizado por la Consejería y ubicado en territorio de la Comunidad de Madrid (no vale para centros públicos ni para otras enseñanzas como FP); el orientador no pregunta la modalidad de estudios ni el tipo de centro
- ⚠ La matrícula o reserva debe ser del curso completo y el alumno no puede ser repetidor del curso para el que pide la beca; ambos extremos se acreditan con certificado del centro
- ⚠ El límite es de renta per cápita de la unidad familiar (ingresos de la unidad familiar divididos entre los miembros computables), no los ingresos anuales totales del hogar que pregunta el orientador
- ⚠ La renta que se evalúa es la del ejercicio económico 2024 (casillas IRPF 420+432-433+424+429-446-436-595), no la del año en curso
- ⚠ Cada miembro de la unidad familiar con discapacidad igual o superior al 33 %, víctima de violencia de género o de terrorismo, con protección internacional o en acogimiento familiar computa por dos en el cálculo de la renta per cápita
- ⚠ Aun cumpliendo todos los requisitos no hay derecho automático: la convocatoria es de concurrencia competitiva y las becas se conceden por orden de puntuación hasta agotar el crédito (43.497.750 € en 2026-2027)
- ⚠ La nota final del último curso académico finalizado suma de 0 a 2 puntos en la baremación (la renta per cápita puntúa de 0 a 8)
- ⚠ Los requisitos deben mantenerse a lo largo de todo el curso escolar 2026-2027
- ⚠ La beca nunca supera el coste total del curso (tarifas de matrícula, reserva de plaza y escolaridad); si el curso cuesta menos, el importe se reduce a ese coste
- ⚠ La solicitud debe estar firmada al menos por un progenitor, tutor o acogedor del alumno; además, para las consultas de datos deben firmar la autorización todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años incluidos en ella
Fuentes
- Orden 1435/2025, de 24 de abril — bases reguladoras de las becas para el estudio de Bachillerato en centros docentes privados autorizados de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 100, de 28/04/2025)
- Extracto de la Orden 1534/2026, de 20 de abril — convocatoria de becas para el estudio de Bachillerato en centros privados autorizados, curso 2026-2027 (BOCM nº 104, de 04/05/2026; BDNS 901646)
- Extracto de la Orden 2176/2025, de 13 de junio — convocatoria de becas para el estudio de Bachillerato, curso 2025-2026 (BOCM nº 142, de 16/06/2025; BDNS 840021)
- Extracto de la Orden 1837/2024, de 18 de abril — convocatoria de becas para el estudio de Bachillerato, curso 2024-2025 (BOCM nº 96, de 23/04/2024; BDNS 755920)
- Ficha del trámite A967 «Becas para el estudio de Bachillerato (2026-2027)» — sede electrónica de la Comunidad de Madrid
madrid-bono-alquiler-joven Verificado con la fuente
Lo que comprobamos
- Ser mayor de edad en la fecha de la solicitud
- Tener 35 años o menos en la fecha de la solicitud
- Vivir o ir a vivir en la Comunidad de Madrid: la vivienda alquilada debe ser —o ir a ser— tu domicilio habitual en la región (aviso)
- Rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM (25.200 € en 2026); en alquiler de vivienda cuentan las de toda la unidad de convivencia
- Ser titular de un contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación — o estar en condiciones de firmarlo (aviso)
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ Ser español, de un Estado de la UE/EEE o Suiza, o extranjero con estancia o residencia regular en España
- ⚠ La vivienda o habitación alquilada debe ser tu residencia habitual y permanente, acreditada con certificado o volante de empadronamiento (si aún no has firmado, el contrato y el volante se aportan tras la concesión)
- ⚠ Ni tú ni quienes conviven contigo podéis ser propietarios o usufructuarios de una vivienda en España (excepciones: parte alícuota por herencia, no disponibilidad por separación o divorcio, inaccesibilidad por discapacidad u otra causa ajena a la voluntad)
- ⚠ No puedes tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con el arrendador, ni ser socio o partícipe de la persona arrendadora
- ⚠ Acreditar una fuente regular de ingresos: trabajo por cuenta propia o ajena, personal investigador en formación o prestación social pública periódica — con al menos 3 meses de vida laboral en los 6 anteriores o una duración prevista de 6 meses
- ⚠ El alquiler no puede superar 600 €/mes (300 € si es habitación); la CM lo eleva hasta 900 €/450 € en los municipios del Anexo II del Acuerdo (Madrid, Móstoles, Getafe, Alcorcón…) — no comprobamos la renta mensual que pagas
- ⚠ En alquiler de vivienda, el límite de 3×IPREM se mide sobre las rentas de TODAS las personas con domicilio habitual en la vivienda (consten o no en el contrato); en alquiler de habitación solo cuentan las tuyas
- ⚠ No estar incurso en las circunstancias del art. 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones
- ⚠ No es compatible con otras ayudas públicas al pago del alquiler o cesión (salvo excepciones: IMV, prestaciones no contributivas, ayudas a personas especialmente vulnerables)
Fuentes
- Real Decreto 42/2022, de 18 de enero — Bono Alquiler Joven y Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (texto consolidado)
- Extracto del Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno — concesión directa del Bono Alquiler Joven en la Comunidad de Madrid (BOCM n.º 8, 10/01/2025)
- Sede electrónica CM — Bono Alquiler Joven (2024), referencia A688
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Lo que comprobamos
- Tener un hijo o hija en primer ciclo de Educación Infantil (nacidos en 2024-2026; también >3 si repite por NEE, y nacimientos previstos antes del 1/1/2027) (aviso)
- Ingresos anuales de la unidad familiar por debajo de 35.913 € (el límite real es de renta PER CÁPITA — ver ⚠) (aviso)
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso 2026-2027 en un centro de titularidad privada autorizado por la Administración educativa para el primer ciclo, sin ocupar plaza sostenida con fondos públicos
- ⚠ El menor debe haber nacido —o estar previsto que nazca— antes del 1 de enero de 2027; nuestra pregunta solo recoge hijos ya nacidos, no embarazos en curso
- ⚠ El límite de 35.913 € se aplica a la renta PER CÁPITA: ingresos de la unidad familiar ÷ miembros computables (quien tenga discapacidad ≥33 % o sea víctima de violencia de género computa por dos); la renta consultada es el IRPF 2024
- ⚠ También son destinatarios los mayores de 3 años que repitan primer ciclo por necesidades educativas especiales acreditadas por el Equipo de Atención Temprana
- ⚠ Los requisitos deben reunirse al cierre del plazo de solicitud y mantenerse durante todo el curso escolar
- ⚠ Concesión por concurrencia competitiva: si no hay crédito para todas, se ordena por puntuación (ingresos, composición familiar y situación laboral de los progenitores), así que cumplir los requisitos no garantiza la beca
- ⚠ La solicitud la firma al menos un progenitor/tutor/acogedor, pero todos los mayores de 18 de la unidad familiar deben firmar la autorización de consulta de datos (AEAT, TGSS, padrón…)
- ⚠ La beca nunca supera el coste del servicio de escolarización ni, sumada a otras ayudas para la misma finalidad, la cuota del centro
Fuentes
- Orden 763/2025, de 18 de marzo — bases reguladoras becas escolarización Primer Ciclo de Educación Infantil en centros privados (BOCM nº 76, 31/03/2025)
- Extracto de la Orden 1644/2026, de 27 de abril — convocatoria becas primer ciclo Educación Infantil curso 2026-2027 (BOCM nº 116, 18/05/2026; BDNS 902503)
- Extracto de la Orden 1980/2025, de 29 de mayo — convocatoria becas primer ciclo Educación Infantil curso 2025-2026 (BOCM nº 131, 03/06/2025; BDNS 836192)
- Extracto de la Orden conjunta 1945/2024, de 25 de abril — convocatoria becas primer ciclo Educación Infantil curso 2024-2025 (BOCM nº 101, 29/04/2024; BDNS 757460)
- Sede electrónica CM — Becas para el primer ciclo de Educación Infantil en centros privados autorizados 2026-2027 (A976)
madrid-renta-minima-insercion Verificado con la fuente
Lo que comprobamos
- Residir de forma permanente en la Comunidad de Madrid y estar empadronado/a en uno de sus municipios
- Residir de forma efectiva e ininterrumpida en la Comunidad de Madrid el año inmediatamente anterior (aquí medimos meses empadronado en tu municipio actual; hay cómputos especiales por prisión, VG, centros) (aviso)
- Tener entre 25 y 65 años — salvo vías tasadas: 18-24 años en situaciones protegidas, mayores de 65 sin pensión, menores emancipados (aviso)
- Los ingresos mensuales de la unidad de convivencia deben ser inferiores a la cuantía de RMI que corresponda (469,93 €/mes para una persona sola en 2026; sube por cada miembro — ver ⚠ cómo se computa) (aviso)
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ La unidad de convivencia debe llevar constituida al menos 6 meses antes de la solicitud (se acredita con certificación/volante de empadronamiento con fecha de alta); hay excepciones — ver la siguiente advertencia
- ⚠ El plazo de 6 meses de la unidad de convivencia puede exceptuarse en supuestos tasados (menores o personas con discapacidad a cargo, fallecimiento de progenitores/tutores, desarraigo social, violencia familiar o de género, separación o divorcio)
- ⚠ La residencia en la Comunidad de Madrid debe ser legal: si eres extranjero necesitas autorización o tarjeta de residencia vigente (la sede pide NIE/TIE, certificado de registro de ciudadano de la UE o pasaporte)
- ⚠ La RMI es subsidiaria: antes debes haber solicitado (y que te hayan denegado) las pensiones o prestaciones a que puedas tener derecho — IMV, pensiones no contributivas, prestaciones de desempleo…
- ⚠ Los menores de la unidad de convivencia en edad de escolarización obligatoria deben estar escolarizados
- ⚠ Debes suscribir el compromiso de formalizar el programa individual de inserción y participar en sus medidas
- ⚠ El patrimonio conjunto de la unidad de convivencia no puede llegar a tres veces la cuantía anual de la RMI que correspondería (la vivienda habitual no computa en la valoración)
- ⚠ Se entiende que hay recursos suficientes si alguien de la unidad causó baja voluntaria, redujo su jornada o rechazó una oferta de empleo adecuada en los 6 meses anteriores a la solicitud
- ⚠ Si tienes entre 18 y 24 años sin menores a cargo, también puedes acceder si: estuviste tutelado/a por la CM hasta la mayoría de edad, eres huérfano/a absoluto, estás en grave exclusión social (informe social), eres víctima de violencia familiar o de género, o participas en un Programa de Inclusión Social reconocido
- ⚠ Si tienes más de 65 años sin menores a cargo, hace falta además vivir solo/a (o que nadie de la unidad pueda ser titular) y haber recibido resolución expresa de denegación de la pensión no contributiva de jubilación
- ⚠ Las personas menores de edad no pueden ser titulares, salvo emancipadas o con beneficio de mayor edad (nuestra comprobación de edad no lo distingue)
- ⚠ No constituye unidad de convivencia residir en establecimientos colectivos públicos de estancia permanente (residencias de mayores o de personas con discapacidad, centros penitenciarios — con excepción en tercer grado para cuidado de hijos)
- ⚠ Existe una vía de reconocimiento excepcional para unidades en extrema necesidad que no cumplan todos los requisitos (nunca se exceptúa la residencia permanente en la CM ni se concede a menores no emancipados)
- ⚠ El límite de ingresos se mide sobre los rendimientos mensuales de TODA la unidad de convivencia (con reglas de valoración y recursos no computables del Reglamento); nuestra comprobación usa tus ingresos anuales en banda — solo es orientativa
Fuentes
- Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid (BOE texto consolidado, última actualización 22/12/2022)
- Decreto 126/2014, de 20 de noviembre — Reglamento de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid (BOCM n.º 277)
- Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2026 — art. 58 fija las cuantías de la RMI
- Sede electrónica CM — Renta Mínima de Inserción (trámite «Prestación social»)
madrid-titulo-familia-numerosa Verificado con la fuente
Lo que comprobamos
- Residir en la Comunidad de Madrid — la CM solo expide el título a quien tiene aquí su residencia
- Tener al menos 2 hijos o hijas a tu cargo (en el caso general la ley pide 3 o más; con solo 2 hace falta un supuesto equiparado — discapacidad, viudedad, orfandad…, ver avisos)
- Que al menos 2 hijos estén en edad de computar (menores de 21, hasta 25 si estudian, discapacidad sin límite) — también computan unidades de 3+ hermanos huérfanos adultos (aviso)
- Caso general: 3 o más hijos que computen. Con solo 2, el título solo procede si encajas en una equiparación — un hijo con discapacidad o incapacidad, progenitor fallecido, hermanos huérfanos, o los dos ascendientes con discapacidad ≥65 % o incapacitados para trabajar (aviso)
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ Con solo 2 hijos, el título exige una equiparación: que un hijo sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar; que los dos ascendientes sean discapacitados —o uno con grado ≥65 %— o estén incapacitados; que el otro progenitor haya fallecido; o hermanos huérfanos de padre y madre (2+ bajo tutela/acogimiento/guarda, o 3+ —o 2 con discapacidad— mayores de 18 que convivan con dependencia económica entre ellos)
- ⚠ Cada hijo que computa debe ser soltero — no lo comprobamos
- ⚠ Los hijos deben convivir contigo; la separación transitoria por estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompe la convivencia — no lo comprobamos
- ⚠ Los hijos deben depender económicamente de ti: en general, sus ingresos anuales no pueden superar el SMI (hay reglas especiales si el hijo está incapacitado, si contribuye al sostenimiento con ascendientes jubilados, mayores de 65 o incapacitados, o en unidades con un único ascendiente no en activo)
- ⚠ Los hijos de 21 a 25 años (ambos incluidos) solo computan si cursan estudios adecuados a su edad y titulación o encaminados a obtener un puesto de trabajo — lo comprueba la administración con certificado del centro o matrícula
- ⚠ Los miembros de la unidad familiar deben ser españoles, de la UE/EEE, o residir legalmente en España (los nacionales de terceros países tienen derecho en igualdad si residen en España todos los miembros que dan derecho)
- ⚠ Nadie puede figurar en dos unidades familiares numerosas a la vez
- ⚠ La categoría (general o especial) la fija la administración: especial con 5 o más hijos, con 4 si al menos 3 proceden de parto/adopción/acogimiento múltiples, o con 4 si la renta per cápita no supera el 75 % del SMI; cada hijo con discapacidad o incapacidad computa por 2
- ⚠ En la Comunidad de Madrid la vigencia del título se extiende en principio hasta que el último hijo cumpla 26 años (si deja de estudiar al cumplir 21, la familia debe comunicarlo y el título se extingue); hay que comunicar a la administración cualquier variación familiar relevante en 3 meses
Fuentes
- Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (texto consolidado, última actualización 09/05/2023)
- Real Decreto 1621/2005 — Reglamento de la Ley 40/2003 (texto consolidado)
- Decreto 141/2014, de 29 de diciembre — procedimiento de reconocimiento de la condición de familia numerosa y expedición del título en la Comunidad de Madrid (BOCM n.º 310, 30/12/2014)
- Decreto 30/2023, de 5 de abril — modificación del Decreto 141/2014 (presentación electrónica/presencial, subsanación, plazo y vigencia del título) (BOCM n.º 87, 13/04/2023)
- Sede electrónica CM — Título de familia numerosa, referencia 332
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Lo que comprobamos
- Ser mayor de dieciocho años o menor emancipado — la emancipación no podemos comprobarla aquí (aviso)
- Estar empadronado/a en Móstoles y residir en él — excepto víctimas de violencia doméstica, personas en situación de calle y supuestos de la Ley 1/1996, que aquí no podemos comprobar (aviso)
- Carecer de ingresos suficientes: el límite es el IPREM anual calculado a 14 pagas (8.400 € en 2026); aquí comprobamos solo tu renta anual declarada (aviso)
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ No poder solicitar la ayuda a otros organismos para atender la necesidad: por tratarse de supuestos excluidos de prestaciones normalizadas, de convocatorias con plazo vencido o porque la ayuda de otro organismo resultó insuficiente
- ⚠ El requisito de empadronamiento se exceptúa para las víctimas de violencia doméstica o de género (acreditada por sentencia o, si procede, por el art. 4.1.b), para los supuestos de los arts. 10.3 y 11.1 de la Ley 1/1996 y para las prestaciones dirigidas a personas en situación de calle
- ⚠ Las personas sin nacionalidad española se rigen por la L.O. 4/2000, los tratados internacionales y los convenios con el país de origen: en situación de irregularidad se aplica su art. 14.3 (derecho a servicios sociales básicos)
- ⚠ No haber sido condenado por sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas
- ⚠ La prestación es un apoyo a la intervención social consensuada con el/la trabajador/a social: la concesión depende de la valoración técnica, no es un derecho subjetivo automático
- ⚠ Cada modalidad (ayuda a domicilio, teleasistencia, habitabilidad, comedor escolar, suministros, gafas…) tiene requisitos específicos adicionales: p. ej. para habitabilidad se exige que el domicilio sea la vivienda habitual y que el 50 % de los convivientes esté empadronado en Móstoles
- ⚠ Incumplir las obligaciones (no justificar la prestación, destinarla a otro fin…) impide solicitar de nuevo durante seis meses, y obliga a reintegrar el importe en el plazo máximo de un año
Fuentes
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Lo que comprobamos
- Si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral: no tener la edad de la pensión de jubilación (67 años, o 65 con 38 años y 6 meses cotizados) o no reunir los requisitos para jubilarte — a esa edad la incapacidad permanente por contingencias comunes ya no procede, aunque sí por accidente de trabajo o enfermedad profesional a cualquier edad (aviso)
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ La incapacidad permanente y su grado (parcial para la profesión habitual, total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran incapacidad) solo los declara el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades — no se puede autodeclarar ni saber con un cuestionario
- ⚠ Estar afiliado/a y en alta (o en situación asimilada: paro, incapacidad temporal, excedencia con reserva…) en el momento de la contingencia — se comprueba con tu vida laboral; en accidente de trabajo o enfermedad profesional te consideran de pleno derecho en alta, y la absoluta o gran incapacidad por contingencias comunes puede reconocerse sin alta si acumulas 15 años cotizados
- ⚠ Cotización mínima para las pensiones (total, absoluta, gran incapacidad) por contingencias comunes: si tienes menos de 31 años, un tercio del tiempo desde los 16; si tienes 31 o más, un cuarto del tiempo desde los 20, con un mínimo de 5 años y al menos una quinta parte dentro de los 10 años anteriores al hecho causante
- ⚠ Para la incapacidad permanente parcial (indemnización a tanto alzado) por contingencias comunes: 1.800 días cotizados dentro de los 10 años anteriores a la extinción de la incapacidad temporal de la que derive
- ⚠ Si la incapacidad deriva de accidente (de trabajo o no) o de enfermedad profesional, no se exige ningún período previo de cotización
- ⚠ La incapacidad permanente absoluta o la gran incapacidad por contingencias comunes pueden reconocerse aunque no estés en alta ni asimilada al sobrevenir la contingencia, pero entonces se exigen 15 años cotizados (con la misma distribución del período específico)
- ⚠ La otra mitad del requisito de edad: si en la fecha del hecho causante ya tienes la edad legal de jubilación (67 años, o 65 con 38 años y 6 meses cotizados) la incapacidad permanente por contingencias comunes solo procede si NO reúnes los requisitos para la pensión de jubilación — y eso depende de tu vida laboral
- ⚠ Cuantía según el grado — parcial: una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para la incapacidad temporal de la que derive (o la que hubiera correspondido)
- ⚠ Cuantía — total: pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora (puede sustituirse excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado si eres menor de 60 años), incrementable con un porcentaje adicional para (el dato de «mayores de 55 años» lo confirma la sede de la Seguridad Social; en el texto de la Orden se habla de dificultad de actividad) cuando se presuma la dificultad de obtener otro empleo (incapacidad permanente total cualificada)
- ⚠ Cuantía — absoluta: pensión vitalicia por el 100 % de la base reguladora (la norma de desarrollo habla de «salario real», computado con las reglas de la base reguladora)
- ⚠ Cuantía — gran incapacidad: la pensión vitalicia más un complemento para remunerar a la persona que te atiende, equivalente al 45 % de la base mínima de cotización vigente más el 30 % de tu última base de cotización (nunca inferior al 45 % de la pensión)
- ⚠ La base reguladora se calcula con tus bases de cotización: en enfermedad común, el cociente de las bases de los 96 meses previos entre 112, con porcentaje por años cotizados según la escala de jubilación contando como cotizados los años que te falten hasta la edad ordinaria (mínimo 50 %); en contingencias profesionales se calcula con las retribuciones reales — todo ello con tu vida laboral
- ⚠ Cuantías mínimas 2026 (anuales, según cónyuge a cargo): gran incapacidad 26.385,80/19.660,20/18.662,00 €; absoluta y total ≥65 años 17.592,40/13.106,80/12.441,80 €; total 60–64 años 17.592,40/12.262,60/11.590,60 €; total por enfermedad común <60 años 9.662,80/9.662,80/9.580,20 € — se completan a mínimos si no superas el límite de rentas
- ⚠ Compatibilidad con el trabajo: la pensión de total es compatible con un salario en trabajos cuyas funciones no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad; la absoluta y la gran incapacidad admiten actividades compatibles con tu estado, pero la entidad gestora suspende el pago si te incorporas a un régimen de la Seguridad Social
- ⚠ Hecho causante y efectos: la solicitud se presenta a instancia de parte y la prestación se hace efectiva en la cuantía y condiciones que determinen las normas de desarrollo; la fecha del hecho causante y de los efectos económicos la fija la resolución del INSS, según la incapacidad derive de una incapacidad temporal o no (el detalle está en la ficha oficial de la Seguridad Social)
- ⚠ La pensión es revisable por agravación, mejoría o error de diagnóstico mientras no cumplas la edad mínima de jubilación; al cumplir 67 años pasa a denominarse pensión de jubilación sin cambiar sus condiciones
Fuentes
- Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), arts. 165.1 y 194–200 y DT 26.ª (texto consolidado)
- Orden de 15 de abril de 1969 — normas de aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General, arts. 15.2 y 17 (texto consolidado)
- Decreto 1646/1972 — aplicación de la Ley 24/1972 en prestaciones del Régimen General, art. 9 (indemnización de la incapacidad permanente parcial) (texto consolidado)
- Real Decreto 241/2026 — revalorización y cuantías mínimas de pensiones 2026 (Anexo I)
- Seguridad Social — Incapacidad permanente total: beneficiarios/requisitos, hecho causante y efectos económicos
- Seguridad Social — Incapacidad permanente: solicitudes y documentos que deben acompañarla
- Seguridad Social — Incapacidad permanente: gestión y pago (INSS/ISM/Mutua)
- Sede electrónica de la Seguridad Social — Prestación de incapacidad permanente nacional (solicitud por registro electrónico)
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Lo que comprobamos
- Tener 52 años cumplidos: por debajo la ley no permite jubilarse; los coeficientes reductores por penosidad no pueden bajar de 52 (art. 206.6 LGSS)
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ Haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social, de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho — se comprueba con el informe de vida laboral, que no podemos pedirte aquí
- ⚠ La edad ordinaria que te toca según lo que hayas cotizado: en 2026 son 66 años y 10 meses (o 65 con 38 años y 3 meses cotizados); desde 2027 serán 67 (o 65 con 38 años y 6 meses). Como no te preguntamos los años cotizados, no podemos decirte cuál te corresponde — el simulador oficial te la calcula con tu vida laboral
- ⚠ Estar en alta o en situación asimilada a la de alta (desempleo, excedencia forzosa, convenio especial, incapacidad temporal…), aunque la pensión también puede causarse sin estar de alta si reúnes la edad y la cotización exigidas
- ⚠ Estar encuadrado en un régimen del sistema de la Seguridad Social con cotizaciones suficientes: esta ficha describe el Régimen General; autónomos (RETA), trabajadores del mar (REM) y funcionarios de carrera (Clases Pasivas, MUGEJU, ISFAS) tienen normas propias análogas
- ⚠ Si no eres español: residir o encontrarte legalmente en España y haber cotizado aquí; los períodos cotizados en la UE o en países con convenio pueden sumar
- ⚠ Jubilación anticipada involuntaria: si perdiste el empleo por una causa no imputable a ti (despido colectivo u objetivo, resolución judicial, fuerza mayor, muerte/jubilación/incapacidad del empresario individual, violencia de género…), puedes jubilarte hasta 4 años antes de tu edad ordinaria si acreditas 33 años cotizados y al menos 6 meses inscrito como demandante de empleo antes de solicitarla
- ⚠ Para la anticipada involuntaria el cese debe estar tasado: despido colectivo u objetivo, resolución judicial por concurso, muerte/jubilación/incapacidad del empresario individual, fuerza mayor, violencia de género o fin de contrato temporal — la dimisión voluntaria no vale
- ⚠ Jubilación anticipada voluntaria: puedes jubilarte hasta 2 años antes de tu edad ordinaria si acreditas al menos 35 años cotizados y la pensión que te resulte supera la cuantía mínima que te correspondería a los 65 — los coeficientes reductores recortan la cuantía por cada mes de anticipación
- ⚠ Con discapacidad la edad puede reducirse con coeficientes: grado ≥ 65 % según el baremo, o ≥ 45 % si es una de las patologías tasadas del RD 1851/2009 que reducen la esperanza de vida — en ningún caso por debajo de los 52 años
- ⚠ Colectivos con coeficientes reductores por penosidad o peligrosidad (minería, personal de vuelo, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos, Ertzaintza…): la edad mínima se rebaja por real decreto según la actividad y puede quedar por debajo incluso de los 52 años
- ⚠ Si te jubilas por encima de la edad ordinaria teniendo ya la cotización mínima (jubilación demorada), la pensión suma un complemento a tu elección: +4 % por cada año completo cotizado desde que cumpliste la edad, un cheque único por año de demora, o una fórmula mixta
- ⚠ La pensión es incompatible con trabajar, salvo las excepciones que prevén la jubilación activa, la parcial y el trabajo a tiempo parcial compatibilizado
- ⚠ Jubilación activa: si ya cumpliste la edad ordinaria hace al menos un año y tenías el mínimo de cotización, puedes compatibilizar la pensión con un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial
- ⚠ Pensión mínima garantizada en 2026 (complemento a mínimos): titular de 65 años o más — 17.592,40 €/año con cónyuge a cargo, 13.106,80 €/año en unidad unipersonal, 12.441,80 €/año con cónyuge no a cargo; menor de 65 — 17.592,40 / 12.262,60 / 11.590,60 €/año; procedente de gran incapacidad — hasta 26.385,80 €/año
- ⚠ El complemento a mínimos exige carencia de rentas: los rendimientos tuyos y de tu cónyuge (si está a tu cargo) deben quedar por debajo de 11.013,00 € al año en 2026, y residir en territorio español
- ⚠ La pensión inicial máxima en 2026 es 3.359,60 € al mes (47.034,40 € al año con pagas extraordinarias incluidas)
Fuentes
- Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), arts. 205–215 y disposición transitoria séptima (jubilación contributiva del Régimen General; texto consolidado)
- Real Decreto 241/2026 — revalorización, límite de la cuantía inicial y cuantías mínimas de pensiones 2026
- Seguridad Social — Jubilación ordinaria (Régimen General): gestión, solicitudes y documentación
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Lo que comprobamos
- Vivir en la Comunidad de Madrid (la gestión es autonómica: en otra comunidad autónoma la solicitas ante tu administración — la pensión existe en todo el Estado) (aviso)
- Tener 65 años o más (modalidad de jubilación), o entre 18 y 64 años con discapacidad o enfermedad crónica reconocida (modalidad de incapacidad — la PNC exige el 65 %; nuestra pregunta solo distingue a partir del 33 %, el grado real se acredita con certificado, ver ⚠)
- Residir legalmente en España y haberlo hecho durante los 2 años seguidos e inmediatamente anteriores a la solicitud — además hay un total de años exigido que varía por modalidad (10 desde los 16 en jubilación, 5 en incapacidad; ver ⚠) (aviso)
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ Carencia de rentas o ingresos suficientes: la suma de tus ingresos anuales debe ser inferior al importe anual de la pensión (8.803,20 € en 2026) y, si convives en unidad económica, la suma de los de todos los convivientes debe quedar por debajo del límite de acumulación de recursos (la pensión más el 70 % por conviviente; x2,5 si la convivencia es con ascendientes o descendientes de primer grado) — rentas computables: trabajo, capital y prestaciones; no se cuentan indemnizaciones por daños personales ni asignaciones por hijos a cargo
- ⚠ No tener derecho a una pensión contributiva: la PNC es para quien no ha cotizado nunca o no ha cotizado lo suficiente — se comprueba con el informe de vida laboral, no con nuestras preguntas
- ⚠ Solo en la modalidad de incapacidad: el grado de discapacidad o enfermedad crónica tiene que ser ≥ 65 % según el baremo oficial — nuestra pregunta solo distingue si tienes el 33 % o más; el grado exacto lo certifica la Administración (y si necesitas a otra persona y llegas al 75 %, hay complemento del 50 %)
- ⚠ El total de años de residencia en España que se exige: 10 años entre los 16 y el devengo de la pensión en jubilación, 5 años en incapacidad — cuenta la residencia en cualquier municipio español, no solo el actual; se acredita con certificaciones de los padrones municipales (padrón histórico)
- ⚠ La residencia tiene que ser legal: si eres extranjero o español nacionalizado de origen extranjero, la acreditas con certificado de la Dirección General de la Policía, certificado de movimientos migratorios o pasaportes, y certificado consular de que no percibes pensión en tu país
- ⚠ La unidad económica de convivencia (cónyuge o parientes por consanguinidad hasta segundo grado que convivan contigo) se tiene en cuenta entera para el límite de recursos, con umbrales propios — se acredita con el padrón colectivo y una declaración responsable de parentesco
- ⚠ Los pensionistas deben presentar una declaración anual de ingresos ante el organismo gestor competente, que comprobará que se siguen cumpliendo los requisitos económicos
- ⚠ La Administración tiene un plazo de concesión de 90 días desde la entrada en registro de la solicitud
- ⚠ Los efectos económicos empiezan el día 1 del mes siguiente a la solicitud; el cobro es mensual a mes vencido, con dos pagas extraordinarias (junio y noviembre)
- ⚠ Las personas pensionistas de PNC sin vivienda en propiedad que residan en vivienda alquilada pueden pedir un complemento de pensión para el alquiler de 525 € al año (RD 1191/2012)
Fuentes
- Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), arts. 363–372 (pensiones no contributivas de incapacidad e jubilación; texto consolidado)
- Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo — revalorización de pensiones 2026; art. 21 fija la cuantía de las PNC
- Orden 2372/2023, de 25 de julio — Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (BOCM n.º 181): ficha 020101 «Pensiones No Contributivas» (gestión y reconocimiento por la CM)
- Sede electrónica CM — Pensión no contributiva por incapacidad, trámite 34369
- Sede electrónica CM — Pensión no contributiva por jubilación, trámite 34370
- Comunidad de Madrid — Pensiones no contributivas (página de aterrizaje que enlaza los dos trámites: incapacidad y jubilación)
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Lo que comprobamos
- Edad del huérfano en la fecha del fallecimiento del causante: menor de 21 años en general o incapacitado para el trabajo sin límite de edad; hasta los 25 años si no trabaja o sus ingresos anuales son inferiores al SMI (si cumple 25 durante el curso escolar, se mantiene hasta el inicio del siguiente curso) (aviso)
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ Ser hijo o hija del causante fallecido, cualquiera que sea la naturaleza de la filiación; cada huérfano con derecho percibe la pensión en régimen de igualdad
- ⚠ El causante debía estar en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del fallecimiento, o ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente
- ⚠ Cotización del causante (se aplica lo previsto para viudedad): si estaba en alta o asimilada, 500 días cotizados en los 5 años anteriores; si no estaba en alta, 15 años cotizados; ninguna cotización si la muerte fue por accidente, sea o no de trabajo, o por enfermedad profesional
- ⚠ Si el huérfano tenía entre 21 y 24 años en la fecha del fallecimiento: solo tiene derecho si no efectuaba un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o si trabajaba con ingresos anuales inferiores al SMI anual; cursando estudios, cumplir 25 en mitad del curso prolonga el percibo hasta el día 1 del mes posterior al inicio del siguiente curso
- ⚠ Si el huérfano es menor de edad, la pensión la pide y la cobra quien tenga al beneficiario a su cargo (tutor o guardador); el huérfano mayor o emancipado la solicita él mismo
- ⚠ Orfandad absoluta (sin progenitor superviviente; se asimila el huérfano de un solo progenitor conocido): la pensión se incrementa con la cuantía de pensión de viudedad que correspondería — si no hay beneficiario de viudedad, +52 % de la base reguladora — repartida a partes iguales entre los huérfanos con derecho
- ⚠ Prestación de orfandad (prestación distinta de la pensión): si la causante falleció por violencia contra la mujer y los hijos están en circunstancias equiparables a orfandad absoluta sin reunir los requisitos de la pensión, hay una prestación del 70 % de la base reguladora con un límite de rendimientos de la unidad de convivencia del 75 % del SMI
- ⚠ La pensión es compatible con cualquier renta de trabajo del huérfano menor de 21 años o incapacitado; entre 21 y 25 años solo se mantiene si no trabaja o gana menos del SMI anual
- ⚠ Si la pensión queda por debajo del mínimo anual de tu tramo (2026: 4.011,00 €/año por beneficiario; 7.882,00 €/año si es menor de 18 con discapacidad ≥ 65 %; en orfandad absoluta el mínimo se incrementa en 9.931,60 €/año repartidos entre los beneficiarios) puedes pedir el complemento a mínimos, sujeto a límite de ingresos
- ⚠ Límite conjunto: la suma de las pensiones por muerte y supervivencia no puede superar el 100 % de la base reguladora (las de orfandad tienen preferencia sobre las de otros familiares)
Fuentes
- Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), arts. 217, 219.1, 224–225 y 229–230 (texto consolidado)
- Decreto 3158/1966 — Reglamento General de cuantía de prestaciones del Régimen General, sección 4.ª (arts. 36–38, orfandad)
- Real Decreto 241/2026 — revalorización y cuantías mínimas de pensiones 2026
- Seguridad Social — Muerte y supervivencia: solicitudes y documentación (página común a orfandad)
- Seguridad Social — Muerte y supervivencia: gestión y pago INSS/ISM (página común a orfandad)
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Lo que comprobamos
- Tener 65 años o más: la cuantía general es el 52 % de la base reguladora, pero desde los 65 puede subir al 60 % si además no tienes otra pensión pública, no trabajas y tus rentas no superan el límite (aviso)
- Convivir con hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad: con cargas familiares la cuantía puede llegar al 70 % si la pensión es tu principal ingreso y los rendimientos de la unidad no superan el 75 % del SMI (aviso)
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ Ser el cónyuge superviviente de la persona fallecida (o su pareja de hecho): la pensión es vitalicia salvo causas de extinción
- ⚠ Cotización del causante: si estaba en alta o asimilada al fallecer, 500 días cotizados en los 5 años anteriores; si no estaba en alta, 15 años cotizados; ninguna cotización si la muerte fue por accidente o enfermedad profesional
- ⚠ Si la muerte fue por enfermedad común anterior al matrimonio: haberse casado al menos 1 año antes del fallecimiento o tener hijos comunes (o convivencia previa que sume más de 2 años con el matrimonio); si no se acredita, queda una prestación temporal de 2 años
- ⚠ Si estabas separado/a judicialmente o divorciado/a: ser acreedor de la pensión compensatoria extinguida por la muerte del causante (o acreditar violencia de género), sin haber contraído nuevas nupcias ni constituido pareja de hecho
- ⚠ Si eras pareja de hecho: inscripción en un registro autonómico/municipal o documento público con al menos 2 años de antelación al fallecimiento y convivencia estable e ininterrumpida de 5 años (no exigible con hijos comunes)
- ⚠ La pensión se extingue si contraes nuevo matrimonio o constituyes una pareja de hecho (con excepciones reglamentarias, p. ej. mayores de 61 años)
- ⚠ Si tu pensión queda por debajo del mínimo anual de tu tramo (2026: 9.931,60 €/año <60 años; 12.262,60 €/año 60–64; 13.106,80 €/año con 65+ o discapacidad ≥65 %; 17.592,40 €/año con cargas familiares) puedes pedir el complemento a mínimos, sujeto a límite de ingresos
Fuentes
- Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), arts. 219–223 y 228–230 (texto consolidado)
- Real Decreto 241/2026 — revalorización y cuantías mínimas de pensiones 2026
- Seguridad Social — Pensión de viudedad: causantes y beneficiarios/requisitos
- Seguridad Social — Pensión de viudedad: cuantía y abono
- Seguridad Social — Pensión de viudedad: hecho causante y efectos económicos
- Seguridad Social — Pensión de viudedad: solicitudes y documentación
- Seguridad Social — Pensión de viudedad: gestión y pago (INSS/ISM)
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Lo que comprobamos
- Tener a tu cargo un hijo, hija o menor en guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, menor de 18 años (la prestación puede mantenerse hasta los 23 o 26 años si la enfermedad se diagnosticó siendo menor — ver ⚠)
- Trabajar (por cuenta ajena o por cuenta propia), estando afiliada/o y en alta en un régimen de la Seguridad Social — los funcionarios de régimen propio quedan fuera (el personal laboral público sí cotiza)
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ El menor debe padecer cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) u otra enfermedad grave del listado del anexo del RD 1148/2011, que implique ingreso hospitalario de larga duración (también vale el tratamiento o cuidado en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización) y requiera cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por declaración del facultativo del servicio público de salud u órgano sanitario de tu comunidad autónoma
- ⚠ Haber reducido tu jornada de trabajo al menos un 50 %, con la disminución proporcional del salario (el % se computa sobre una jornada a tiempo completo comparable; en autónomos, sobre 40 horas semanales; a tiempo parcial no da derecho si la jornada efectiva es ≤ 25 % de la completa)
- ⚠ En la unidad familiar, ambas personas progenitoras, guardadoras o acogedoras deben estar afiliadas y en alta en un régimen público de Seguridad Social (o una sola si la otra está obligatoriamente en una mutualidad de previsión social de colegio profesional, o tiene Convenio Especial por trabajar en un país sin instrumento internacional de Seguridad Social); en familias monoparentales basta la afiliación y alta de quien cuida
- ⚠ En casos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho, y también si se acredita ser víctima de violencia de género, el derecho se reconoce a quien conviva con la persona enferma aunque el otro progenitor no trabaje
- ⚠ Si ambos progenitores, guardadores o acogedores tienen derecho, el subsidio solo se reconoce a uno de ellos (de común acuerdo; a falta de acuerdo, a quien lo solicite primero), con independencia del número de menores afectados; pueden alternarse el percibo por periodos no inferiores a un mes
- ⚠ Periodos mínimos de cotización según la edad al iniciar la reducción: ninguno si tienes menos de 21 años; 90 días en los últimos 7 años (o 180 en toda tu vida laboral) si tienes de 21 a 25; 180 días en los últimos 7 años (o 360 en tu vida laboral) si tienes 26 o más
- ⚠ Los funcionarios públicos quedan fuera de esta prestación: su protección por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave se regula por el art. 49.e) del Estatuto Básico del Empleado Público y su normativa de desarrollo (mutualidades: MUFACE, ISFAS, MUGEJU)
- ⚠ El subsidio se reconoce por 1 mes, prorrogable por 2 meses y después por periodos de 4 meses mientras persista la necesidad de cuidado (acreditada con nueva declaración médica), como máximo hasta los 23 años del causante, o los 26 si acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65 %
- ⚠ Para cobrar desde el primer día de la reducción, solicita dentro de los 3 meses desde que se inició; después, los efectos económicos tienen una retroactividad máxima de 3 meses
Fuentes
- Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), arts. 190–192 (capítulo X: cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; texto consolidado)
- Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio — aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (texto consolidado, modificado por RD 677/2023)
- Seguridad Social — Solicitudes de prestaciones: Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (formularios y canales)
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Lo que comprobamos
- Residir y estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid en la fecha en que se presenta la solicitud (la persona dependiente; en otra comunidad autónoma la prestación equivalente se pide ante su administración)
- La persona que necesita los cuidados tiene la dependencia reconocida oficialmente, en cualquier grado — la pregunta del cuestionario va sobre ti: si compruebas las ayudas por un familiar dependiente (eres su cuidadora o cuidador), marca lo que corresponda a su situación; si la dependencia está solo en trámite, aún no procede esta prestación (aviso)
- La persona dependiente lleva residiendo en España 5 años, de los cuales 2 inmediatamente anteriores a la solicitud — la fecha de alta en tu municipio actual es solo una pista: si antes había empadronamiento en otro municipio español, ese tiempo también cuenta (ver ⚠) (aviso)
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ El grado de dependencia (I moderada, II severa, III gran dependencia) solo lo declara una valoración oficial con el Baremo de Valoración de la Dependencia — no se puede autodeclarar y condiciona la cuantía
- ⚠ Esta prestación es excepcional: la tiene que establecer el Programa Individual de Atención (PIA) como modalidad de intervención más adecuada, a propuesta de los servicios sociales de Atención Social Primaria y cuando no sea posible el reconocimiento de un servicio más adecuado — no se elige a la carta
- ⚠ La persona cuidadora debe ser cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado de la persona dependiente — también valen, como situaciones asimiladas, las parejas de hecho, tutores, personas con funciones de acogimiento y miembros de órdenes religiosas que cuidan a otros de la orden
- ⚠ Convivir con la persona dependiente en su mismo domicilio y que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda — se acredita con el certificado de empadronamiento conjunto y lo comprueba la Administración
- ⚠ Los cuidados derivados de la dependencia deben estarse prestando de manera efectiva en el entorno familiar con al menos 1 año de anterioridad a la solicitud (salvo revisión del PIA) — el órgano de dependencia lo comprueba en el momento de la valoración, no se puede autodeclarar
- ⚠ La persona cuidadora debe ser mayor de 18 años, con capacidad física, mental e intelectual suficiente, sin dependencia reconocida ni discapacidad igual o superior al 75 %, asumir formalmente los compromisos de atención y la formación que se le proponga; como norma general, nadie puede ser cuidador de más de dos personas dependientes
- ⚠ La cuantía se determina en el expediente según el grado reconocido y la capacidad económica de la persona beneficiaria (renta y patrimonio del último ejercicio fiscal) — en grados II y III, capacidad ≤ IPREM da derecho a la cuantía máxima del grado; si no, se aplica una fórmula
- ⚠ La persona cuidadora debe afiliarse, darse de alta y cotizar a la Seguridad Social conforme a la norma reglamentaria (convenio especial de cuidadores no profesionales, RD 615/2007)
- ⚠ Es incompatible con todos los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con la teleasistencia y los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal — si ya se disfruta otro servicio o prestación, hay que causar baja en él
- ⚠ El cobro puede demorarse: la prestación queda sujeta a un plazo suspensivo máximo de 2 años desde la resolución (o desde que acabe el plazo de resolución legal); los efectos se producen desde la resolución o, a más tardar, a los 6 meses de la entrada de la solicitud
- ⚠ La Administración tiene un máximo de 6 meses desde la entrada de la solicitud para resolver el reconocimiento de la prestación de dependencia
- ⚠ La regla de residencia completa: residir legalmente en España 5 años en total y 2 inmediatamente anteriores a la solicitud; en menores de 5 años el periodo se exige a quien ejerza su guarda y custodia; los españoles emigrantes retornados tienen condiciones de acceso propias
- ⚠ Si la persona dependiente no tiene nacionalidad española: residencia legal conforme a la Ley Orgánica 4/2000, tratados internacionales y convenios con el país de origen (en menores, las Leyes del Menor); los no comunitarios acreditan la residencia legal con certificado del Ministerio del Interior
Fuentes
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (versión consolidada vigente hasta el 22/10/2026, previa a la Ley 4/2026)
- Decreto 54/2015, de 21 de mayo — procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del SAAD en la Comunidad de Madrid, arts. 41–47 (prestación económica para cuidados en el entorno familiar) (BOCM n.º 123, 26/05/2015)
- Sede electrónica CM — Reconocimiento de la dependencia, trámite S13 (la prestación económica para cuidados en el entorno familiar se acuerda en el PIA dentro de este procedimiento)
prestacion-desempleo-contributiva Verificado con la fuente
Lo que comprobamos
- Estar en situación legal de desempleo: haber perdido el empleo o ver suspendido el contrato o reducida la jornada entre un 10 % y un 70 % (el paro también cubre el desempleo parcial, p. ej. un ERTE) (aviso)
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ Haber cotizado por desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo (o al cese de la obligación de cotizar); no computan las cotizaciones ya usadas para un derecho anterior
- ⚠ La duración depende de los días cotizados: 360 días dan 120 días de prestación y la escala sube hasta 720 días de prestación con 2.160 o más días cotizados
- ⚠ La causa del desempleo tiene que encajar en la lista legal: despido, extinción por causas objetivas, fin de contrato temporal o formativo, resolución por causas del Estatuto de los Trabajadores (arts. 40, 41.3, 49.1.m y 50), suspensión o reducción de jornada (ERE/ERTE, art. 47 ET), períodos de inactividad del fijo-discontinuo, retorno de emigrante, excarcelación o suspensión por violencia de género/sexual; una baja voluntaria ordinaria no da derecho
- ⚠ Estar afiliado/a a la Seguridad Social y en alta o en situación asimilada al alta en un régimen que cotice por desempleo
- ⚠ Estar inscrito/a como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente (en la Comunidad de Madrid, la oficina de empleo) y mantener la inscripción durante toda la prestación, además de suscribir el acuerdo de actividad
- ⚠ No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación contributiva, salvo que falte el período de cotización para jubilarte o sea un caso de suspensión de contrato o reducción de jornada
- ⚠ Presentar la solicitud en los 15 días siguientes al último día trabajado (o al retorno del extranjero o a la excarcelación); si la presentas fuera de plazo, la prestación nace desde la solicitud y pierdes los días intermedios
- ⚠ No puedes trabajar a tiempo completo por cuenta ajena ni realizar actividad por cuenta propia (salvo compatibilidad por programa de fomento de empleo) ni cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo
- ⚠ Colectivos con reglas propias: la persona emigrante retornada que cotizó en España necesita 360 días en los 6 años anteriores a la emigración y no percibir desempleo de otro Estado del EEE o Suiza; la persona eventual agraria que venía de autónomos necesita 720 días
Fuentes
Prestación por nacimiento o adopción (familia numerosa, monoparental o discapacidad) Verificado con la fuente
Lo que comprobamos
- Pertenecer a una de estas situaciones: familia numerosa, monoparental, o madre/padre con discapacidad
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ El nacimiento se produjo en territorio español o la adopción se constituyó o reconoció por autoridad española
- ⚠ Si la vía es discapacidad: el grado reconocido debe ser ≥65 %
- ⚠ Si la vía es monoparental: un solo progenitor que convive con el hijo y constituye el sustentador único de la familia
- ⚠ Ingresos anuales por debajo del límite que fija cada año la Ley de Presupuestos (+15 % por hijo a partir del segundo; si conviven ambos progenitores, cuentan los ingresos de ambos)
- ⚠ Requisitos de afiliación y residencia del art. 352.1 a) y c) de la LGSS
- ⚠ Si ambos progenitores pueden ser beneficiarios, solo uno recibe la prestación
Fuentes
prestacion-nacimiento-cuidado-menor Verificado con la fuente
Lo que comprobamos
- Tener a tu cargo un hijo o una persona menor: recién nacido/a, adoptado/a, en guarda con fines de adopción o en acogimiento familiar
- Ser persona trabajadora por cuenta ajena o propia (la afiliación y el alta o asimilada en la Seguridad Social se comprueban en la solicitud — ver ⚠) (aviso)
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ Estar afiliada/o y en alta en un régimen de la Seguridad Social, o en situación asimilada al alta, al inicio de cada período de descanso
- ⚠ Período mínimo de cotización según tu edad en la fecha del nacimiento (o de la resolución/decisión): menos de 21 años → ninguno; de 21 a 25 → 90 días en los últimos 7 años o 180 en tu vida laboral; 26 o más → 180 días en los últimos 7 años o 360 en tu vida laboral
- ⚠ Si no acreditas la cotización mínima pero cumples el resto de requisitos, puedes acceder al subsidio no contributivo: 100 % del IPREM durante el período de descanso obligatorio (se amplía 14 días en familia numerosa, monoparentalidad, nacimiento/adopción múltiple o discapacidad ≥ 65 %)
- ⚠ Disfrutar efectivamente del permiso o suspensión por nacimiento: 19 semanas por progenitor — 6 obligatorias a jornada completa inmediatamente tras el parto, 11 distribuibles hasta que el menor cumpla 12 meses y 2 de cuidado hasta los 8 años (32 semanas si monoparentalidad)
- ⚠ El permiso es un derecho individual e intransferible de cada progenitor: cada uno solicita y disfruta el suyo (el subsidio especial por parto múltiple solo lo percibe uno)
- ⚠ En adopción, guarda o acogimiento (ámbito del Estatuto de los Trabajadores): el menor debe tener menos de 6 años, o ser menor de edad mayor de 6 años con discapacidad o con especiales dificultades de inserción acreditadas por los servicios sociales; en el ámbito del EBEP el acogimiento debe tener una duración no inferior a un año
- ⚠ Personal funcionario: el permiso se regula en el art. 49 a)–c) del EBEP y la prestación la gestiona tu mutualidad (MUFACE, ISFAS, MUGEJU), no el INSS — este veredicto se refiere al régimen de la Seguridad Social de las personas asalariadas y autónomas
- ⚠ No trabajar por cuenta propia ni ajena durante los períodos de descanso (salvo percepción a jornada parcial y los supuestos de pluriempleo y pluriactividad); hacerlo puede denegar, anular o suspender el subsidio
- ⚠ Estar al corriente en el pago de las cuotas de las que seas responsable directa (sobre todo autónomos), con el mecanismo de invitación al pago si falta alguna
- ⚠ En parto múltiple o adopción/guarda/acogimiento simultáneo de más de un menor hay un subsidio especial por cada menor a partir del segundo (un solo pago al terminar las 6 semanas), que solo puede percibir uno de los progenitores
Fuentes
- Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), arts. 165, 177–182 y 318 (texto consolidado)
- Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 48.4–6 — suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor (texto consolidado, con la ampliación del RDL 9/2025)
- Seguridad Social — Nacimiento y cuidado de menor: situaciones protegidas, beneficiarias, requisitos, duración y cuantía
- Seguridad Social — Procedimiento de la prestación de nacimiento y cuidado de menor (trámites, documentos, dónde se tramita)
prestaciones-dependencia-saad Verificado con la fuente
Lo que comprobamos
- Residir y estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid en la fecha en que presentas la solicitud (en otra comunidad autónoma el trámite es el mismo, pero ante su administración)
- Llevar residiendo en España 5 años, de los cuales 2 inmediatamente anteriores a la solicitud — la fecha de alta en tu municipio actual es solo una pista: si antes estabas empadronado en otro municipio español, ese tiempo también cuenta (ver ⚠) (aviso)
- No tener ya la dependencia reconocida ni la solicitud en trámite — este trámite es el reconocimiento inicial; si ya la tienes, lo que procede es la revisión de grado o el Programa Individual de Atención (aviso)
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ Estar realmente en situación de dependencia: necesitar de forma permanente la atención de otras personas o ayudas importantes para las actividades básicas de la vida diaria. Se reconoce en grado I (moderada), II (severa) o III (gran dependencia) — no se puede autodeclarar
- ⚠ El grado lo decide una valoración oficial: un profesional con perfil sociosanitario te valora en tu entorno habitual aplicando el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD), teniendo en cuenta informes de salud y tu entorno
- ⚠ La regla de residencia completa: residir legalmente en España 5 años en total y 2 inmediatamente anteriores a la solicitud; en menores de 5 años el periodo se exige a quien ejerza su guarda y custodia; los españoles emigrantes retornados tienen condiciones de acceso propias
- ⚠ Si no tienes nacionalidad española: residencia legal conforme a la Ley Orgánica 4/2000, tratados internacionales y convenios con el país de origen (en menores, las Leyes del Menor); los no comunitarios acreditan la residencia legal con certificado del Ministerio del Interior
- ⚠ Los menores de 3 años tienen régimen propio: la ley les reconoce atención de ayuda a domicilio y prestaciones vinculadas o de entorno familiar, y se valoran con una escala específica (en la CM, el CRECOVI)
- ⚠ El reconocimiento no concede dinero por sí solo: el Programa Individual de Atención (PIA) determina después qué servicio o prestación económica te corresponde según el grado reconocido
- ⚠ Tras el reconocimiento se determina tu capacidad económica (renta y patrimonio del último ejercicio fiscal): decide la cuantía de las prestaciones económicas y si participas en el coste de los servicios — no la comprobamos aquí
- ⚠ Si lo que te interesa es la prestación por cuidados en el entorno familiar (que te cuide un familiar no profesional): es excepcional, exige condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda, que el PIA la establezca y que la persona cuidadora se dé de alta y cotice a la Seguridad Social
- ⚠ La Administración tiene un máximo de 6 meses desde la entrada de la solicitud para resolver el reconocimiento de la prestación de dependencia
Fuentes
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (versión consolidada vigente hasta el 22/10/2026, previa a la Ley 4/2026)
- Decreto 54/2015, de 21 de mayo — procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del SAAD en la Comunidad de Madrid (BOCM n.º 123, 26/05/2015)
- Sede electrónica CM — Reconocimiento de la dependencia, trámite S13
prestamos-personal-publico-cm Verificado con la fuente
Lo que comprobamos
- Trabajar al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid: laboral fijo o temporal (contrato >3 meses) o funcionario de administración y servicios (aviso)
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ Justificar la necesidad: un gasto económico imprevisto o extraordinario (vale factura o presupuesto suficientemente detallado)
- ⚠ La concesión depende de la dotación presupuestaria del fondo del año (si se agota, las solicitudes posteriores pueden no tener cubierta la cantidad)
- ⚠ El Convenio cubre al personal laboral fijo y al temporal con contrato superior a tres meses (límite: una mensualidad, plazo = duración del contrato), y el fondo de préstamos es conjunto para personal laboral y funcionario de administración y servicios (art. 139.1, 139.2 y 139.4)
Fuentes
- Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la CM 2025-2028 (Resolución de 12/12/2024, BOCM n.º 305) — art. 139, préstamos y anticipos
- Sede electrónica CM — Préstamos y anticipos para personal público de la Comunidad de Madrid (ref. 88194, permanente, sin tasas)
sermas-ortoprotesica-desplazamiento Verificado con la fuente
Lo que comprobamos
- Tener derecho a la asistencia sanitaria a cargo del Servicio Madrileño de Salud en el momento en que se produce el gasto (aviso)
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ Tener prescripción de material ortoprotésico del Catálogo (Anexo II) hecha por un facultativo de atención especializada del Sistema Nacional de Salud de la materia correspondiente
- ⚠ Haber adelantado el importe del producto (o, si cediste el cobro al establecimiento dispensador con endoso, no tienes que adelantar nada)
- ⚠ La solicitud debe presentarse en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de emisión del justificante de pago (pasado ese plazo se inadmite por extemporánea)
Fuentes
sermas-reintegro-gastos-sanitarios Verificado con la fuente
Lo que comprobamos
- Ser titular de la Tarjeta Sanitaria Individual emitida por la Comunidad de Madrid o tener derecho a la asistencia sanitaria a cargo del Servicio Madrileño de Salud (aviso)
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ Haber pagado de más o adelantado un gasto reintegrable (farmacia de la cartera común suplementaria, asistencia urgente fuera del SNS o desplazamiento por derivación autorizada) y disponer de factura o justificante del pago
- ⚠ Cada tipo de gasto tiene su plazo de solicitud (farmacia, asistencia y desplazamiento pueden tener plazos distintos): comprueba el tuyo en la ficha oficial antes de pedir
Fuentes
- Resolución 21/2010, de 12 de abril, de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria — modelo de «Solicitud de reintegro de gastos» (farmacia, asistencia sanitaria y desplazamiento), BOCM n.º 111
- Decreto 84/2021, de 30 de junio — Catálogo de Material Ortoprotésico y ayudas por gastos de desplazamiento fuera de la CM
- Sede electrónica CM — Reintegro de gastos por farmacia, asistencia sanitaria o desplazamiento (ref. 44933, permanente, sin tasas)
subsidio-desempleo Verificado con la fuente
Lo que comprobamos
- Estar en desempleo total, o trabajando a tiempo parcial: si mantienes varios contratos a tiempo parcial, la suma de las jornadas tiene que ser inferior a una jornada completa (aviso)
- Carencia de rentas propias: tus rentas del mes anterior a la solicitud no pueden superar el 75 % del SMI sin pagas extra (915,75 €/mes en 2026; proxy anual ≈ 10.989 €/año). Vía alternativa si tienes responsabilidades familiares: ver ⚠ (la norma mide las rentas del mes natural anterior; aquí solo comprobamos tu renta anual como referencia) (aviso)
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ Estar en uno de estos dos supuestos: (a) haber agotado la prestación contributiva por desempleo, o (b) estar en situación legal de desempleo sin cubrir el periodo mínimo de cotización para la contributiva, con al menos 90 días cotizados
- ⚠ No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo en la fecha de la solicitud (si la tienes, es la prestación la que te corresponde)
- ⚠ Si accedes por agotamiento, tienes menos de 45 años y no tienes responsabilidades familiares: la prestación agotada debe haber durado 360 días o más
- ⚠ Alternativa a la carencia de rentas propias: acreditar responsabilidades familiares, es decir, que la suma de rentas de toda la unidad familiar (cónyuge o pareja de hecho e hijos/as menores de 26 años, mayores con discapacidad o menores acogidos que convivan o dependan de ti) dividida entre sus miembros no supere el 75 % del SMI
- ⚠ Estar inscrito/a como demandante de empleo y suscribir el acuerdo de actividad (va incluido en la solicitud)
- ⚠ No encontrarte en un supuesto de incompatibilidad (p. ej. trabajo a tiempo completo o pensión incompatible con el trabajo)
- ⚠ Pedirlo dentro de los seis meses siguientes al hecho causante (agotamiento de la prestación o última situación legal de desempleo): fuera de ese plazo se deniega; si lo pides en los 15 días hábiles siguientes, el derecho nace al día siguiente del hecho causante
- ⚠ Si después del hecho causante has vuelto a trabajar (por cuenta propia o ajena), el cese en el último trabajo tiene que haber sido involuntario o con situación legal de desempleo
- ⚠ El subsidio se reconoce por trimestres prorrogables: la duración máxima depende del supuesto, de las cotizaciones o de la duración de la prestación agotada, de la edad y de las responsabilidades familiares (de 3 a 30 meses; 21 meses con 180 días cotizados y responsabilidades familiares)
- ⚠ Si tienes 52 o más años y cumples los requisitos del art. 280, te corresponde el subsidio para mayores de 52 años (subsidio-mayores-52), no este
- ⚠ También pueden acceder al subsidio quienes mantienen uno o varios contratos a tiempo parcial si la suma de jornadas es inferior a una completa y cumplen el resto de requisitos — el cuestionario no distingue el tiempo parcial dentro de «trabajo por cuenta ajena», así que quien trabaje a tiempo parcial verá este requisito como ⚠
Fuentes
- Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), arts. 274–280 (subsidio por desempleo, nivel asistencial) — texto consolidado
- SEPE — Subsidio de cotizaciones insuficientes: «He trabajado menos de un año» (requisitos, documentación y tramitación)
- SEPE — Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva (requisitos y canales de solicitud)
Subsidio por desempleo de mayores de 52 años Verificado con la fuente
Lo que comprobamos
- Tener 52 años cumplidos en el momento del hecho que da lugar al subsidio
- Estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial (aviso)
También exige (⚠ no comprobable aquí)
- ⚠ Haber agotado la prestación por desempleo, o estar en situación legal de desempleo con al menos 90 días cotizados
- ⚠ Quien trabaja a tiempo parcial también puede acceder si la suma de jornadas es inferior a una jornada completa
- ⚠ Estar inscrito como demandante de empleo y haber suscrito el acuerdo de actividad
- ⚠ Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a una pensión contributiva de jubilación
- ⚠ Haber cotizado por desempleo al menos seis años a lo largo de la vida laboral
- ⚠ Carencia de rentas propias: rentas del mes anterior ≤ 75 % del SMI sin pagas extra
- ⚠ No haber percibido ni agotado la Renta Activa de Inserción, la prestación por cese de actividad ni el subsidio extraordinario
- ⚠ Acceso diferido: también pueden acceder quienes no llegan a 52 en la fecha del hecho causante si llegan mientras tienen derecho a reanudar un subsidio o durante su percepción, manteniendo la inscripción ininterrumpida
Fuentes